Dictamen nº 31368 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877569

Dictamen nº 31368 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2018

N° 31.368 Fecha: 17-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Gary Díaz Cano, exfuncionario de la Dirección de Vialidad, para reclamar en contra de la decisión adoptada por la autoridad, en orden a poner término anticipado a su contrata, por las razones que expone.

Requerido de informe, ese servicio manifestó, en síntesis, que tal determinación se adoptó por no haber informado el recurrente, en la postulación al cargo cuyo cese se analiza, que poseía un título profesional, en circunstancias que el proceso de selección habría estado dirigido a postulantes no profesionales.

Como cuestión previa, cabe señalar, según los registros de este Organismo Fiscalizador, que la designación a contrata del recurrente se dispuso por resolución TRA N° 97/323/2018, de esa dirección, en la cual se incluyó la cláusula “mientras sean necesarios sus servicios”, desde el 5 de marzo hasta el 31 de diciembre del año 2018. Posteriormente, mediante la resolución exenta RA N° 97/360/2018, de 7 de agosto de esa misma anualidad, ese servicio determinó finalizar anticipadamente esa contratación, la que fue registrada por esta Contraloría General, en esa última data.

Puntualizado lo anterior, es pertinente anotar que la jurisprudencia administrativa vigente en la materia, contenida en los dictámenes Nos 85.700, de 2016 y 6.400, de 2018, de esta procedencia, entre otros, ha concluido que cuando una contrata o su prórroga ha sido dispuesta con la citada fórmula -esto es, “mientras sean necesarios sus servicios”-, la autoridad puede ponerle término en el momento que estime conveniente, siempre que lo materialice a través de un acto administrativo fundado.

Enseguida, es útil añadir que en esos pronunciamientos se exige que la superioridad emita un acto administrativo en que se detallen los antecedentes de hecho y de derecho que le sirven de sustento, y conforme con los cuales ha adoptado su decisión, de modo que de su sola lectura se pueda conocer cuál fue el raciocinio para ello, sin que la mera referencia formal de los motivos en base a los cuales se tomó la determinación de que se trate, ni la alusión a expresiones como “por no ser necesarios sus servicios” u otras análogas, sean suficiente para satisfacer tal condición.

Ahora bien, en la situación en estudio, se advierte que la citada resolución exenta RA N° 97/360/2018, por la cual se puso término anticipado a la contratación del peticionario, expresa únicamente como motivo fáctico la omisión en que...

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