Dictamen nº 31367 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877477

Dictamen nº 31367 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2018

N° 31.367 Fecha: 17-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Juan Astudillo Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para solicitar, según entiende esta Entidad Fiscalizadora, un pronunciamiento que establezca si la dolencia que padece puede ser considerada una enfermedad profesional, otorgándosele los beneficios previsionales que se deriven de ello.

En su informe, la mencionada institución policial manifestó que mediante la resolución exenta N° 1.281, de 2011, se aceptó, a contar del 5 de octubre de 2011, la renuncia voluntaria presentada por el ocurrente, añadiendo que su Comisión Médica Central, a través de la resolución exenta N° 1.331, de 2012, rechazó la petición del interesado de modificar la causal de su retiro por una invalidez de segunda clase, en atención a que su afección no cumple con los requisitos legales y clínicos para considerarla invalidante de carácter permanente, dado que no lo hacía perder su capacidad de trabajo para desempeñar un empleo remunerado.

Luego, agrega que, en el año 2016, el señor Astudillo Muñoz solicitó se instruyera un sumario administrativo con la finalidad que se estableciera que su dolencia es de origen laboral, petición que fue rechazada por medio de la nota N° 830, de 2016, del Secretario General de Carabineros de Chile.

Puntualizado lo anterior, en cuanto a que se determine como profesional la enfermedad que padece, cumple con señalar que el artículo 97 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de esa entidad policial, previene que el funcionario afectado de una enfermedad profesional declarado irrecuperable o imposibilitado para continuar en las filas, tendrá derecho a retiro por invalidez de segunda clase para todos los efectos legales.

En armonía con lo expuesto, resulta útil hacer presente que el artículo 2 del decreto N° 1.543, de 1970, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Enfermedades Profesionales de Carabineros de Chile, reconoce que la declaración de irrecuperabilidad e imposibilidad para continuar en el servicio de un funcionario que padece de una enfermedad profesional, la debe efectuar la Comisión Médica institucional, lo que no consta haya sucedido en la especie.

En efecto, en los antecedentes tenidos a la vista, aparece que ese cuerpo colegiado, mediante la citada resolución exenta N° 1.331, de 2012 -al pronunciarse sobre la petición del señor Astudillo Muñoz para que se recalificara la causal...

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