Dictamen nº 3130 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 640746033

Dictamen nº 3130 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 3.130 Fecha: 13-I-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Municipalidad de Huechuraba, consultando si procede que esa entidad edilicia pague al Hospital Clínico de la Universidad de Chile -que no forma parte de la red de salud pública-, una deuda contraída por la intervención quirúrgica practicada a la señora Sandra Vega Muñoz, quien debió recurrir allí ante la falta de respuesta del Hospital San José al que fue derivada con carácter de urgencia desde un centro de salud familiar de la citada comuna.

Añade la ocurrente, que la señora Vega Muñoz logró abonar una parte de la mencionada deuda hospitalaria pero solicitó ayuda por el saldo, y que en el informe social emanado de la respectiva dirección de desarrollo comunitario se encuentra acreditada su precariedad económica y manifiesto estado de necesidad.

Sobre la materia, cabe señalar que de acuerdo con el artículo , letra c) de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, estas pueden, en el ámbito de su territorio, desarrollar directamente o con otros órganos de la Administración del Estado, funciones relacionadas, en lo que interesa, con la asistencia social.

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes N°s. 18.147, de 1991, y 58.922, de 2008, entre otros, ha precisado que la referida función de asistencia social debe entenderse como aquella tendiente a procurar los medios indispensables para paliar las dificultades de personas que carecen de los elementos fundamentales para subsistir, es decir, que se encuentran en un estado de indigencia o necesidad manifiesta.

Enseguida, resulta útil hacer presente que entre ambos conceptos existe una leve diferencia, toda vez que la indigencia es comprensiva de la carencia absoluta de medios para subsistir y el estado de necesidad manifiesta dice relación con la falta relativa de aquellos. Vale decir, la primera es alusiva a...

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