Dictamen nº 31228 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 692895421

Dictamen nº 31228 de Contraloría General de la República, de 28 de Agosto de 2017

N° 31.228 Fecha: 28-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Nilda Piñones Rivera, pensionada de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para consultar acerca de la procedencia del descuento practicado en su beneficio jubilatorio para el fondo de desahucio, lo que se efectuó hasta el mes de septiembre de 2016.

Requerido al efecto, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, junto con remitir el pertinente expediente previsional, manifestó, en síntesis, que tales deducciones se ajustan a la normativa que rige la materia, conclusión que es compartida por la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y la Armada, en los informes que les fueran solicitados al efecto.

Sobre el particular, cabe anotar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 216, letra b), del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, antiguo Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, modificado por el artículo 6° de la ley N° 18.694, que el descuento para el fondo de desahucio se realizará sobre las pensiones de retiro y montepío del personal de esas instituciones castrenses, hasta que cumpla 35 años de imponente, contados desde que inició los integros establecidos en la letra a) del primer precepto citado.

En este sentido, es dable consignar que esta Entidad de Control, en sus dictámenes Nos 92.160, de 2015 y 81.027, de 2016, entre otros, señaló que del tenor literal del precepto en comento, se desprende que los aportes en cuestión se efectúan hasta la data en se cumplan 35 años de cotizaciones al referido fondo, obligación que, a la luz de lo manifestado en el dictamen N° 4.943, de 1995, de esta procedencia, también es exigible a quienes se pensionan por inutilidad, situación en la que se encuentra la interesada.

Ahora, se debe indicar que en los antecedentes tenidos a la vista, consta que mediante la resolución N° 513, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, se modificó la causal de retiro de la señora Piñones Rivera -de fecha 25 de agosto de 2006-, por una inutilidad de segunda clase, estableciéndose en la resolución N° 450, de 2008, de esa misma...

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