Dictamen nº 31198 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 752877425

Dictamen nº 31198 de Contraloría General de la República, de 17 de Diciembre de 2018

N° 31.198 Fecha: 17-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Samia Riffka Bardawil, para reclamar en contra de la decisión adoptada por el Instituto de Previsión Social de exigirle la devolución de la suma que indica, pagada a título del seguro quedado al fallecimiento de su hermana, doña Marie Riffka Bardawil.

En su informe, el mencionado instituto, junto con remitir el pertinente expediente, comunicó que mediante la resolución exenta N° 6.108, de 2016, se le concedió a la recurrente, el referido seguro, por la cantidad de $2.251.026, en su calidad de hermana soltera de la causante, para lo cual adjuntó una declaración jurada ante Notario en la que señaló ser la única beneficiaria de tal seguro, añade que con fecha 14 de octubre de 2016, la señora Zamira Riffka Bardawil, invocando su condición de hermana soltera, requirió el mismo beneficio, dictándose la resolución exenta N° B10.220, de 2016, por la suma de $1.125.513, lo que produjo que la peticionaria sea deudora de la cantidad que se le ha solicitado devolver, al haber omitido en su solicitud a su otra hermana.

Sobre el particular, cabe anotar, en primer término, que el inciso primero del artículo 29 del decreto con fuerza de ley N° 1.340 bis, de 1930, en relación con su artículo 20, establece que el seguro de vida es una asignación por causa de muerte que consistirá en un año y medio de la renta de que disfrute el imponente, calculado sobre la base del promedio de los sueldos por los cuales se hubieren hecho imposiciones a dicha entidad previsional durante los últimos tres años de servicios.

A su vez, el artículo 31, N° 3, del precitado texto normativo señala, en lo pertinente, que tienen derecho al seguro de...

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