Dictamen nº 3117 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 553610650

Dictamen nº 3117 de Contraloría General de la República, de 13 de Enero de 2015

N° 3.117 Fecha: 13-I-2015 \t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Augusto Gutiérrez Guajardo, en representación de Ingeniería y Construcción A.G.G., reclamando contra la Municipalidad de Melipilla, la que en la licitación “Construcción Alcantarillado Pabellón Comuna de Melipilla”, habría declarado admisibles siete ofertas, de las cuales -a su juicio- tres estarían sobre el presupuesto, una no tendría la experiencia mínima requerida y dos presentarían observaciones fundamentales al momento de la adjudicación de la propuesta, añadiendo el ocurrente que le habría hecho presente al alcalde de la comuna a través de una carta lo observado, sin obtener respuesta.

Requerido el municipio, este informó que si bien es efectivo que tres ofertas habrían excedido el presupuesto disponible, las bases administrativas no señalaron que las propuestas de tales características debían ser rechazadas; en lo relativo a que una de las empresas no contaría con la experiencia mínima pedida, hace presente que a aquella se le asignó el puntaje correspondiente al tramo en que se encontraba en dicha categorización; y en relación a que dos de los participantes tendrían, según indica el ocurrente, “observaciones fundamentales a la hora de la adjudicación, las cuales son exigidas en el punto 4.4 de la apertura y evaluación de la propuesta de las bases de licitación”, expone, en cuanto a la primera de las sociedades, que la documentación que el señor Gutiérrez Guajardo reclama como faltante está disponible en el portal de Mercado Público, y acerca de la segunda, cuya declaración jurada de obras en ejecución no sería coherente con lo reflejado en el balance clasificado, manifiesta que se solicitó a los proponentes efectuar ciertas precisiones en lo que atañe a dicho instrumento y al certificado bancario que le sirve de respaldo, tal como se determinó en el punto 4.2.1 “anexo administrativo letra m)” de los pliegos en comento, aclaración que también hizo la empresa Ingeniería y Construcción A.G.G.

Agrega la entidad edilicia que el señor Gutiérrez Guajardo no utilizó los mecanismos previstos en el punto 4.3 de las pautas concursales generales para realizar consultas formales respecto al proceso de que se trata, ni tampoco acerca de la adjudicación, razón por la cual las observaciones referidas por el reclamante no fueron atendidas por el alcalde.

Sobre el particular, cabe tener en cuenta que el artículo , inciso segundo, de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR