Dictamen nº 31145 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829841237

Dictamen nº 31145 de Contraloría General de la República, de 3 de Diciembre de 2019

N° 31.145 Fecha: 03-XII-2019

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido la presentación de los señores Pedro Aguirre Álvarez y Sergio Moya Durán, quienes solicitan se determine la ilegalidad del actuar de la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica -CONICYT-, en el marco de concursos del Fondo Nacional de Desarrollo Científico y Tecnológico -FONDECYT-, en los que, a su juicio, se habrían incurrido en las irregularidades que indican.

Asimismo, expresan sus discrepancias en cuanto al mecanismo de nombramiento de los integrantes de los consejos superiores de ciencia y desarrollo tecnológico y de los grupos de trabajo, advirtiendo la posible existencia de conflictos de intereses.

Requerido su informe, CONICYT señala que su actuación en cada de uno de los procedimientos administrativos aludidos se ha ajustado al ordenamiento jurídico.

Sobre el particular, el artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 33, de 1981, del ex Ministerio de Educación Pública, creó el FONDECYT destinado a financiar proyectos y programas de investigación científica y tecnológica, estableciendo sus artículos 4° y 7°-según el texto vigente a la fecha en que se llevaron a cabo los concursos de que se trata y en tanto no entre en funcionamiento la Agencia Nacional de Investigación y Desarrollo, acorde con las modificaciones introducidas por la ley N° 21.105-, el Consejo Superior de Ciencia y el de Desarrollo Tecnológico, respectivamente, como órganos que gozan de autonomía y que se relacionan con el Estado a través de CONICYT.

Sus artículos 5° y 8° disponen que los anotados consejos tendrán como principal función asignar los recursos destinados a la investigación en ciencias básicas y al desarrollo de tecnología, respectivamente, y que para ello deben, periódicamente, llamar a un concurso nacional de proyectos, a través de CONICYT.

Por su parte, conforme al artículo 13 del reglamento del mencionado texto legal, aprobado por el decreto N° 834, de 1982, de la misma cartera, corresponde a CONICYT, en lo que interesa, proporcionar el apoyo administrativo y la infraestructura necesaria para el funcionamiento de FONDECYT y de los referidos cuerpos colegiados, así como administrar los recursos del fondo.

Precisado lo anterior, procede referirse al primer aspecto reclamado, relativo a variaciones introducidas en las bases de los respectivos concursos, sobre los criterios de evaluación de los proyectos y sus ponderaciones, modificaciones que, en su opinión, serían incorrectas por las razones que indican.

Al respecto, cabe señalar que no compete a esta Entidad Fiscalizadora pronunciarse sobre tales alegaciones, puesto que la elección de los criterios y procedimientos que componen la evaluación, su ponderación y asignación de puntaje, constituyen cuestiones de mérito, oportunidad o conveniencia...

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