Dictamen nº 31097 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829603037

Dictamen nº 31097 de Contraloría General de la República, de 2 de Diciembre de 2019

N° 31.097 Fecha: 02-XII-2019

La Directora de Asesoría Jurídica de la Municipalidad de Maipú se ha dirigido a este Organismo de Control, solicitando un pronunciamiento respecto a si los recursos generados por esa entidad edilicia a través del Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (SMAPA), deben ser considerados como ingresos propios para el cálculo del límite del gasto en personal y para la disponibilidad presupuestaria, en relación con el ejercicio de la facultad para fijar o modificar las plantas de personal de las municipalidades.

Agrega, que dicho municipio se encuentra integrado por el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, SMAPA, destinado a surtir de agua y alcantarillado a las comunas de Maipú, Cerrillos y parte de Estación Central. Por esta prestación de servicios el municipio recibe ingresos, los cuales de acuerdo a lo instruido en el oficio N° 8.041, de 2015, de este Órgano de Control, son reconocidos presupuestariamente en el subtítulo 07, Ingresos de Operación, ítem 02, Venta de Servicios, percibiendo aproximadamente M$ 27.000 anuales.

Además, el municipio señala que las recaudaciones provenientes del cobro de tarifas por contraprestaciones de servicios sanitarios, es una actividad que la entidad desarrolla de manera excepcional entre las municipalidades del país, es por ello que plantea la duda razonable en la aplicación de la jurisprudencia contendida en el oficio N° 17.773, de 2018 -que imparte instrucciones en relación al ejercicio de la referida facultad-, debido a que estima que los ingresos generados por esa vía de recaudación, son propios y permanentes, ya que el proceso de recaudación es ininterrumpido en el tiempo y forma parte esencial de las funciones que desarrolla el Servicio Municipal de Agua Potable y Alcantarillado, acorde a lo establecido en el artículo 10 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Previamente, cabe hacer presente que el dictamen N° 6.554, de 2019, actualizó las instrucciones impartidas por el dictamen N° 17.773, de 2018, en relación con la facultad para fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades.

Luego, es del caso recordar que el inciso tercero del artículo 49 bis de la ley N° 18.695, prevé que para el ejercicio de la facultad de fijar o modificar las plantas del personal municipal, se deben considerar, entre otros: el límite de gasto en personal, y la disponibilidad presupuestaria.

En cuanto al límite de gastos en personal...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR