Dictamen nº 31070 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751557165

Dictamen nº 31070 de Contraloría General de la República, de 14 de Diciembre de 2018

N° 31. 070 Fecha: 14-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Prosecretario de la Cámara de Diputados, don Luis Rojas Gallardo, a petición del Diputado señor Fidel Espinoza Sandoval, para que se sirva informar sobre la legalidad de la desvinculación de la funcionaria de la Gobernación Provincial de Osorno, señora Ingrid Lorena Collao Díaz, quien al momento del cese de sus servicios se encontraba embarazada.

Requerida la Gobernación Provincial de Osorno, a través de oficio ordinario N° 494, de 2018, manifiesta que en el caso denunciado por el señor Diputado Espinoza Sandoval existió un error de identidad, pues la situación expuesta involucra a dona Ingrid Lorena Epuyao Díaz, quien se desempeñaba en esa repartición contratada a honorarios, y respecto de quien se dispuso el término de su convenio de prestación de servicios, con fecha 5 de abril del presente año.

Agrega la mencionada gobernación que, al momento de notificarle el referido cese se desconocía el embarazo de la señora Epuyao Díaz, haciendo presente que a esa data ella misma ignoraba su situación de gravidez. Añade que, tras enterarse de ello, tomo contacto con la servidora con el propósito de reincorporarla, lo que en definitiva se materializó a partir del día 17 de mayo de 2018, extendiéndose el contrato respectivo en los mismos términos que tenía hasta antes de disponerse su término.

Sobre el particular, es menester señalar que el inciso segundo del artículo 89 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo, señala que los servidores públicos tienen derecho a gozar de todas las prestaciones y beneficios que contemplen los sistemas de previsión y bienestar social en conformidad a la ley y de protección a la maternidad, de acuerdo a las disposiciones del Título II, Libro II, del Código del Trabajo.

En lo que resulta pertinente, el artículo 201 de ese código prevé que durante el periodo de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en su artículo 174, esto es, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente, quien podrá concederla en los casos de las causales señaladas en los números 4 y 5 del artículo 159 de ese Código Laboral, es decir, por el vencimiento del plazo convenido en el contrato o por conclusión del trabajo o servicio que dio origen al...

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