Dictamen nº 3106 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840331077

Dictamen nº 3106 de Contraloría General de la República, de 5 de Febrero de 2020

N° 3.106 Fecha: 05-II-2020

La Contraloría General no ha dado curso al instrumento del rubro, que aprueba bases administrativas y técnicas y llama a licitación pública para la ejecución de la obra “Condor I, en terrenos del Campo Militar de Peñalolén, ubicado en Av. Las Perdices N° 700, Comuna de La Reina, Santiago, Región Metropolitana”, en atención a las siguientes observaciones:

  1. Bases Administrativas:

    1. - No se acompaña copia de los antecedentes singularizados en los números 8 y 10 del considerando.

    2. En el encabezado de la segunda columna de la tabla contenida en el punto 4, “Cronograma”, se consigna para cada una de las etapas o actividades allí anotadas la expresión “Plazos a partir de la publicación”, en circunstancias que ocho de las diez actividades incluidas en la tabla tienen un hito diverso a la aludida publicación.

      En la misma tabla se omitió consignar que el plazo de cierre para la recepción de las ofertas, no podrá vencer en días inhábiles o en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas, conforme al inciso final del artículo 25 del decreto N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el reglamento de la ley N° 19.886.

    3. - Se requiere una mayor fundamentación acerca de lo dispuesto en el punto 9 –que dispone el cobro de la garantía de seriedad en caso que el proponente no la reemplace quince días antes de su vencimiento, si dicho vencimiento se produce con anterioridad a la total tramitación de la resolución que aprueba el contrato-, si se considera que tal tramitación no es de responsabilidad del proponente.

    4. - En relación el artículo 12 debe manifestarse que:

      1. En el Anexo B.1 “Plazo de ejecución”, se omite indicar si el plazo a ofertar es máximo.

      2. En el Anexo C.2, listado de partidas, resulta impropio incluir en tal calidad a las señaladas en el ítem 0; 0.1; 0.2; 0.3; y 0.4, las que, por lo demás, tampoco se contemplan en las especificaciones técnicas.

      3. En el punto 6. Anexo C.6 “Capacidad económica disponible”, se señala que éste deberá ser firmado además por un profesional o empresa competente del área económica o financiera que certifique su contenido, sin definir criterios acerca de tal competencia para el cumplimiento de ese requisito.

    5. - En el párrafo final del artículo 15, se indica que serán rechazadas las ofertas de aquellos proponentes que no acompañen en el acto de apertura los Anexos B y C, sin que se advierta la razón por la cual no se aplica la misma medida...

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