Dictamen nº 3106 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 702206381

Dictamen nº 3106 de Contraloría General de la República, de 24 de Enero de 2018

N° 3.106 Fecha: 24-I-2018Se ha dirigido a esta Contraloría General el Secretario General de la Cámara de Diputados señor Miguel Landeros Perkic, mediante el oficio N° 30.348, de 2017, quien a instancias del Diputado señor José Pérez Arriagada, solicita una investigación con el objeto de aclarar la responsabilidad del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región del Bío-Bío, SERVIU, en la adjudicación de obras de mejoramiento urbano en las comunas de Nacimiento, Hualpén, Penco y Yumbel, a la empresa constructora Richard Figueroa Burgos, las que habría dejado abandonadas por carecer de solvencia económica, así como disponer que se hagan efectivas las boletas de garantía que caucionan los contratos.Al respecto, el mencionado Diputado, en su intervención, manifiesta que la empresa a cargo de las obras habría cobrado un monto mayor a lo efectivamente ejecutado.Requerido su informe, ese servicio respondió por medio del oficio N° 7.029, de 2017, adjuntando el informe técnico N° 71, de igual año, del Departamento Técnico del SERVIU, que al tenor de la presentación del recurrente, señala que estas obras corresponden a los proyectos denominados “Construcción Paseo Marsella de Hualpén”, “Construcción Etapa 1 Parque Urbano Cerro La Virgen, de Yumbel”, “Reparación Plaza Los Conquistadores y Entorno, Comuna de Penco”, “Mejoramiento Espacio Público Avenida Julio Hemmelmann, de Nacimiento” y “Corredor de Transporte Público Talcahuano-Concepción, Tramo Avenida Alessandri - Los Copihues, Tramo 4B”, todos adjudicados a la individualizada empresa, tras procesos licitatorios públicos, al cumplir con las condiciones previstas en las bases generales administrativas y técnicas dispuestas para dichos efectos, incluyendo la capacidad económica solicitada, cuyos contratos fueron remitidos a esta Entidad Fiscalizadora para su control preventivo de legalidad, y posteriormente suscritos ante notario. Añade, que los mencionados instrumentos fueron resueltos administrativamente en forma anticipada y con cargo, por la aparente insolvencia económica de parte del ejecutor, y por tener pagos pendientes con los trabajadores.Enseguida, manifiesta que sin perjuicio de lo anterior, esa entidad procedió mediante la resolución exenta N° 1.832, de 2017, a ordenar la instrucción de una investigación sumaria acerca de los procesos licitatorios, adjudicación y ejecución de las obras referenciadas, el que fue elevado a sumario administrativo por medio de la resolución exenta N° 2.178, de igual año y origen. Es dable consignar, que dicho procedimiento disciplinario se encuentra en etapa indagatoria, según lo informa el fiscal respectivo, en su correo electrónico de 22 de septiembre de 2017.Ahora bien, para una mejor exposición, las materias denunciadas serán analizadas en el siguiente orden:1. Sobre las adjudicaciones.

Como cuestión previa, cumple manifestar que esta Entidad Fiscalizadora, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, consagradas en los artículos 98 y siguientes de la Carta Fundamental y en la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de la Contraloría General de la República, tomó razón de las respectivas resoluciones que aprobaron las bases administrativas especiales, técnicas y otros antecedentes que sirvieron de base para licitar cada proyecto, así como también de los actos administrativos que aceptaron las ofertas presentadas por el señor Richard Alexis Figueroa Burgos, por estimarlas ajustadas a derecho, las que se detallan en el cuadro del Anexo N° 1 del presente oficio.

Precisado lo anterior, se debe tener presente que el artículo 3° del decreto N° 236, de 2002, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, MINVU, que aprueba las Bases Generales Reglamentarias de Contratación de Obras para los Servicios de Vivienda y Urbanización, aplicable a los convenios analizados, indica, en lo que importa, que los contratos de ejecución de obras que celebren los SERVIU, se adjudicarán por propuestas públicas, llamando a los contratistas inscritos en el Registro Nacional de Contratistas, RENAC, en los registros, especialidades y categorías que corresponda. Agrega, que, excepcionalmente, podrán contratarse obras, indistintamente, por trato directo o por propuesta privada, en los casos que indica.Asimismo, el numeral 3, del artículo 4°, del citado cuerpo normativo, previene, que los mecanismos para resolver la adjudicación de una licitación y el método de evaluación económica, deberán quedar expresamente establecidos en las bases especiales de licitación, respetando la plena igualdad de los oferentes, y prefiriendo la oferta más conveniente al SERVIU.Por su parte, el artículo 29, del singularizado reglamento, establece, que para que un contratista pueda participar en una propuesta, será condición indispensable que acredite su capacidad económica disponible, cuyo monto y forma de...

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