Dictamen nº 31015 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751557093

Dictamen nº 31015 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018

N° 31.015 Fecha: 13-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director General del Personal de la Armada, para solicitar la reconsideración del oficio N° 37.225, de 2017, de este origen, en el cual, según expone, se habría ordenado a esa institución castrense la instrucción de un procedimiento disciplinario con la finalidad de determinar las eventuales responsabilidades administrativas involucradas en la irregularidad de haber continuado pagando el sueldo de actividad del señor XXX, exfuncionario de esa entidad, cuando ya no era procedente.

Al respecto resulta útil aclarar que, contrariamente a lo señalado por esa entidad castrense, a través del citado oficio se solicitó a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional que informara la fecha en que se le comenzó a pagar la pensión de retiro al señalado exservidor, debiendo agregarse que la instrucción del aludido procedimiento disciplinario fue requerida a través del oficio N° 40.094, de 2017, de esta procedencia.

Puntualizado lo anterior, cabe hacer presente que la Armada requiere que se deje sin efecto la referida instrucción, por cuanto cesó el sueldo de actividad del señor XXX al tomar conocimiento de la toma de razón del acto administrativo que le concedió su pensión de retiro -resolución N° 547, de 2017, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas-, por lo que estima que su proceder se habría ajustado a derecho.

Al respecto, es pertinente hacer presente que los artículos 206 y 208 del decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, disponen, en lo pertinente, que el personal regido por ese estatuto solo tendrá derecho a percibir el sueldo y demás remuneraciones, hasta la época del cese del sueldo de actividad, el cual, en el caso de quienes obtienen pensión de retiro, se expedirá después de dictada la resolución que la fija o dentro del plazo máximo de noventa días.

Por su parte, el artículo 190 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1968, del Ministerio de Defensa Nacional, anterior Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, vigente en virtud de lo prescrito en el artículo final del citado decreto con fuerza de ley N° 1, de 1997, previene que las jubilaciones de retiro se abonarán desde la fecha del cese que, por el sueldo de actividad, emitirá la respectiva oficina pagadora.

Seguidamente, es menester expresar que esta Entidad Fiscalizadora en su dictamen N° 53.265, de 2016, determinó que no es...

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