Dictamen nº 30918 de Contraloría General de la República, de 24 de Agosto de 2017
N° 30.918 Fecha: 24-VIII-2017
Se ha dirigido nuevamente a esta Contraloría General el señor Jorge Castro Jara, exfuncionario del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, para reclamar por el descuento en sus remuneraciones que se le habría realizado, producto del pago incompleto de una licencia médica. Asimismo, objeta la decisión de esa autoridad de poner término anticipado a su contrata.
Requerido de informe, el Servicio de Salud Antofagasta no lo ha enviado, por lo que se emitirá un pronunciamiento sin ese antecedente.
Ahora bien, en lo que concierne al pago parcial de las rentas del peticionario, es útil recordar que el artículo 72 de la ley N° 18.834, establece que por el tiempo durante el cual no se hubiere efectivamente trabajado no podrán percibirse rentas, salvo que se trate, entre otros motivos, de licencias médicas.
Por su parte, el artículo 63 del decreto N° 3, de 1984, del Ministerio de Salud, dispone, en lo atinente, que es obligatorio el reintegro de los estipendios indebidamente recibidos por el beneficiario de un reposo médico no autorizado, debiendo el empleador adoptar las medidas conducentes al cumplimiento de ello.
Sin embargo, según los antecedentes acompañados, la licencia médica a que alude la peticionaria fue autorizada por la COMPIN, por lo que no procedería que se efectuara la deducción reclamada.
Por otra parte, el funcionario manifiesta su disconformidad ante el término anticipado de su contrata, argumentando que su cargo no era aquel del que la autoridad prescindió, es decir, el de contralor de gestión, sino que el de subdirector administrativo.
Pues bien, resulta oportuno aclarar que, conforme con los registros de este Ente Fiscalizador, la última designación del ocurrente es del año 2014, con la cláusula mientras sean necesarios sus servicios, vínculo que se prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2016. Sin embargo, mediante la resolución N° 15, de 2016, del Hospital Marcos Macuada de Tocopilla, se finalizó anteladamente su contrata, acto que fue tomado razón y notificado por carta certificada el día 16 de diciembre de 2016, entendiéndose, conforme con lo expuesto en el artículo 46 de la ley N° 19.880, que su cese operó a contar del 21 de diciembre de ese año, data hasta la cual la recurrente tuvo la calidad...
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