Dictamen nº 30901 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 751557153

Dictamen nº 30901 de Contraloría General de la República, de 13 de Diciembre de 2018

N° 30.901 Fecha: 13-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante en Jefe del Ejército, solicitando la reconsideración del oficio N° 34.832, de 2017, de este origen, mediante el cual se señaló que no se ajustó a derecho la sanción aplicada al señor XXX, por cuanto los antecedentes que fueron tenidos a la vista en esa oportunidad, no permitían acreditar la conducta que se le atribuyó, condición necesaria para que dicha entidad castrense hiciese uso de la facultad de sancionar regulada en el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas.

En esta oportunidad, esa entidad castrense, junto con exponer su opinión sobre la materia, acompañó copia de la resolución mediante la cual se aplicó la anotada medida disciplinaria, y copias de las hojas de calificación y de vida del recurrente.

A su vez, en una presentación separada, el afectado sostiene que no existirían medios de prueba que hagan procedente la aplicación de una sanción en su contra.

Al respecto, resulta útil recordar, según lo prescrito en el inciso primero del citado artículo 35, que para imponer una sanción, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa, la falta debe constar, sea por la propia observación, parte oficial, otros antecedentes verbales o escritos o por la propia confesión del inculpado, agregando en su inciso segundo que no dándose aquellos presupuestos, o aun apareciendo ellos, si aún le asisten dudas a la autoridad sobre los hechos o el grado de culpabilidad, deberá iniciarse la correspondiente indagación, para ejercer la acción disciplinaria.

Precisado lo anterior, cabe anotar que del examen de la copia de la Orden N° 31, de 2016, de la Brigada Motorizada N° 24 Huamachuco, mediante la cual se aplicó la anotada sanción al interesado, consta que en ella se consignó que el señor XXX había cometido una falta a la disciplina el día 10 de mayo de 2016, por haber consumido bebidas alcohólicas en la vía pública y haberse visto involucrado en la situación que allí se detalla.

Asimismo, también se adjunta copia de la hoja de vida del interesado, en la cual aparece que, con fecha 18 de mayo de 2016, aquel fue notificado de la mencionada sanción, respecto de la cual se declaró conforme.

Por otra parte, resulta necesario destacar que, de la copia de la hoja de calificación del señor XXX, también se advierte que en ella su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR