Dictamen nº 30806 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829310273

Dictamen nº 30806 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019

N° 30.806 Fecha:

La Contraloría Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena ha remitido la presentación del Gobierno Regional de esa unidad territorial, consultando si se requiere la aprobación del consejo regional para la asignación de recursos regionales a proyectos o iniciativas cuyo monto de ejecución sea inferior a 7.000 unidades tributarias mensuales (UTM), considerando que el reglamento a que se refiere el inciso final del artículo 78 de la ley N° 19.175 -incorporado por la ley N° 21.074-, aún no ha sido dictado.

Requerido su informe, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo (SUBDERE) señaló que conforme a la nueva normativa no correspondería someter a la aprobación del consejo regional, los proyectos por sumas inferiores a 7.000 UTM, pero que dado que no ha sido dictado el aludido texto reglamentario, procede que, en el período de transición, dicho órgano colegiado apruebe todas las iniciativas, sin distinción de montos.

A su vez, la Dirección de Presupuestos (DIPRES) informó que si bien a la fecha no se ha tramitado el cuerpo reglamentario en comento, la nueva preceptiva contiene elementos suficientes para su aplicación.

Sobre el particular, la letra f) del artículo 16 de la ley N° 19.175, Orgánica Constitucional sobre Gobierno y Administración Regional, dispone que los gobiernos regionales tienen, entre otras funciones generales, la de “Resolver la inversión de los recursos que a la región correspondan en la distribución del Fondo Nacional de Desarrollo Regional”, en conformidad con la normativa aplicable.

Por su parte, la letra e) de su artículo 24 -según el texto fijado por la ley N° 21.074, sobre Fortalecimiento de la Regionalización del País-, prevé que corresponderá al gobernador regional en su calidad de órgano ejecutivo del gobierno regional, “Proponer al consejo regional la distribución de los recursos del o los programas de inversión del gobierno regional, señalados en el artículo 73 de esta ley, conforme a ítems o marcos presupuestarios, así como de las inversiones sectoriales de asignación regional. Esta propuesta deberá basarse en variables e indicadores objetivos de distribución intrarregional. Cada ítem o marco presupuestario deberá contar con la respectiva descripción de directrices, prioridades y condiciones en que debe ejecutarse. Esta distribución en ningún caso podrá referirse a proyectos singularizados, salvo lo contemplado en el artículo 78”.

En tanto, la letra e) de su artículo 36...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR