Dictamen nº 30802 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 829310129

Dictamen nº 30802 de Contraloría General de la República, de 28 de Noviembre de 2019

N° 30.802 Fecha: 28-XI-2019

El Tesorero General de la República (S) solicita la reconsideración del dictamen N° 25.556, de 2017, de este origen, que dispuso se restituyeran a don Luis Soto Soto las retenciones de las devoluciones de impuesto a la renta practicadas por la Tesorería General de la República -TGR-, atendida la deuda que él mantenía por la reprogramación de su crédito fiscal universitario.

Añade, que la TGR no retuvo al señor Soto sus devoluciones de impuesto a la renta por deudas de crédito solidario universitario regulado en la ley N° 19.287, razón por la cual no se encontraba obligada a observar el procedimiento para practicar las retenciones que prevé el artículo 1° de la ley N° 19.989 y su reglamento, contenido en el decreto N° 297, de 2009, del Ministerio de Educación.

Enseguida, expresa que lo adeudado corresponde a crédito fiscal universitario regulado en el decreto con fuerza de ley N° 4, de 1981, del entonces Ministerio de Educación Pública, que tiene la naturaleza de un crédito del sector público, por lo que a su respecto resultaba procedente la compensación de sus devoluciones de impuesto a la renta de los años tributarios 2009, 2014, 2015 y 2016, en virtud de la facultad conferida a la TGR por el artículo 6° del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1994, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado, sistematizado y actualizado del Estatuto Orgánico del Servicio de Tesorerías.

Requerido su informe, el Rector (S) de la Universidad del Bío-Bío manifestó que don Luis Soto Soto cursó estudios en dicha entidad obteniendo el título de Ingeniero de Ejecución en Mecánica en el año 1985, utilizando el sistema de financiamiento “crédito fiscal universitario”, producto de lo cual se generó una deuda de 23,67 unidades de fomento.

Agrega, que posteriormente el recurrente reprogramó su deuda en conformidad a lo dispuesto en la ley N° 19.083, que Establece Normas sobre Reprogramación de Deudas del Crédito Fiscal Universitario, suscribiendo un pagaré de reprogramación de crédito fiscal por 23,0500 unidades tributarias mensuales, cuya cobranza inicialmente se entregó a la TGR, atendido que el artículo 3° de dicha ley declaró “que el monto consolidado en que el Fisco participe como acreedor, tendrá la naturaleza de un crédito del sector público, para efectos de su recaudación y cobranza”.

A continuación, señala que el Fondo Solidario de Crédito Universitario de la Universidad del Bío-Bío nunca lo ha incluido en las listas de deudores de dicho Fondo que se remiten a la TGR para que efectúe la retención de fondos que autoriza la ley N° 19.989.

Finalmente, expresa que la TGR tampoco ha remitido a esa Casa de Estudios, suma alguna que hubiere retenido o cobrado al interesado...

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