Dictamen nº 30696 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2014 - Doctrina Administrativa - VLEX 548949986

Dictamen nº 30696 de Contraloría General de la República, de 2 de Mayo de 2014

N° 30.696 Fecha: 02-V-2014\t

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Director Nacional de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena -CONADI- consultando si procede destinar un porcentaje de los caudales correspondientes a cursos de capacitación previstos en el presupuesto de dicha institución para la creación de un fondo concursable, orientado al cofinanciamiento de diplomados para funcionarios de planta y a contrata, de los estamentos administrativos, técnicos y profesionales.

Explica que lo anterior tiene por fin apoyar la especialización de tales servidores mediante la entrega de un aporte económico a los mismos para la realización de las mencionadas actividades académicas, en las áreas de su interés y pertinentes a la función que aquellos desempeñan, para que puedan colaborar eficazmente en el cumplimiento de los objetivos institucionales.

Requerido informe al Ministerio de Hacienda, a la fecha no ha sido evacuado, razón por la cual y dado el tiempo transcurrido, este Órgano de Control emitirá el presente pronunciamiento sin dicho antecedente.

Sobre el particular, el artículo 26 de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo -aplicable al personal del citado servicio público acorde con el artículo 53 de la ley N° 19.253, que fija Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas y crea la CONADI-, dispone que se entenderá por capacitación el conjunto de actividades permanentes, organizadas y sistemáticas destinadas a que los funcionarios desarrollen, complementen, perfeccionen o actualicen los conocimientos y destrezas necesarios para el eficiente desempeño de sus cargos o aptitudes funcionarias.

A continuación, su artículo 27 distingue entre capacitación para la promoción de los funcionarios, que los habilita para asumir cargos superiores, cuya selección se efectuará de acuerdo al escalafón; la destinada al perfeccionamiento, “que tiene por objeto mejorar el desempeño del funcionario en el cargo que ocupa”, eligiéndose a los beneficiarios mediante concurso y, finalmente, la de carácter voluntario, que “corresponde a aquella de interés para la institución”, “que no está ligada a un cargo determinado, ni es habilitante para el ascenso” y cuya procedencia será determinada por las autoridades que dicho precepto indica, designándose a los interesados a través de concurso.

De las normas citadas, y en armonía con lo señalado por la jurisprudencia administrativa de esta Contraloría General, recogida en el dictamen N°...

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