Dictamen nº 3067 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 763135757

Dictamen nº 3067 de Contraloría General de la República, de 28 de Enero de 2019

N° 3.067 Fecha: 28-I-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Víctor Neira Durán, abogado, en representación de exfuncionario del Ejército, para impugnar la licitud de las medidas disciplinarias de seis y dos días de arresto militar que se le aplicaron, las que, en opinión de esa entidad castrense, se ajustaron a la normativa que regula la materia.

Al respecto, en lo que atañe a que no se ordenó la instrucción de sendas investigaciones sumarias administrativas para esclarecer los hechos que originaron los aludidos castigos, es útil manifestar, por una parte, que el artículo 35, inciso primero, del decreto N° 1.445, de 1951, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de Disciplina para las Fuerzas Armadas, establece que para imponer una sanción, sin necesidad de ordenarse la instrucción de una investigación sumaria administrativa, la falta debe constar, sea por la propia observación, parte oficial, otros antecedentes verbales o escritos o por la propia confesión del inculpado y, por la otra, que, del examen de los antecedentes tenidos a la vista, aparece que las referidas medidas disciplinarias habrían sido impuestas, por las autoridades con potestades disciplinarios, en el ejercicio de la referida atribución.

En efecto, en cuanto a la sanción de seis días de arresto militar -aplicada a través de la orden N° 8, de 13 de abril de 2016, del Comandante del Regimiento N° 8 “Chiloé”, confirmada, en última instancia, por la resolución N° 1545/121, de 2017, del Comandante en Jefe del Ejército-, aparece que esta se impuso por el hecho de que el afectado se habría extralimitado con una funcionaria subalterna en un local nocturno, en la condiciones allí señaladas, reproche que se tuvo por acreditado en virtud de, entre otras consideraciones, las declaraciones de testigos presenciales, los cuales se encuentran concordantes y contestes en el suceso castigado, y en los antecedentes aportados en la investigación de seguridad militar de fecha 16 de marzo de 2016, por lo que, en opinión de las autoridades de esa institución castrense, resultaba innecesario instruir la investigación sumaria administrativa requerida.

Luego, acerca de la sanción de dos días de arresto militar -aplicada a través de la orden N° 3, de 18 de marzo de 2016, de la 2ª Comandancia, confirmada, en última instancia, por la resolución N° 1545/120, de 2017, del Comandante en Jefe del Ejército-, cabe apuntar, según se observa de los antecedentes tenidos a la vista, que...

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