Dictamen nº 30633 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 567219382

Dictamen nº 30633 de Contraloría General de la República, de 20 de Abril de 2015

N° 30.633\tFecha: 20-IV-2015

La Municipalidad de Valdivia ha consultado acerca de si procede -como lo sostiene el Ministerio de Justicia en el oficio que indica-, que el secretario municipal respectivo, en el marco de un procedimiento de modificación estatutaria de una fundación, deba requerir a esa Secretaría de Estado el informe favorable a que se refieren los artículos 558 del Código Civil y 5° del decreto N° 84, de 2013, de dicho Ministerio, que reglamenta el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, dado que, según su parecer, tal obligación recae en la correspondiente fundación.

Requerida de informe, la Secretaría de Estado efectúa diversas consideraciones sobre la materia, sin emitir expresamente su opinión acerca del aspecto controvertido.

Sobre el particular, cabe anotar que, conforme con el artículo 558, inciso segundo, del Código Civil, los estatutos de una fundación solo podrán modificarse por acuerdo del directorio, previo informe favorable del Ministerio de Justicia. El inciso final de ese precepto agrega que, en todo caso, deberá cumplirse con las formalidades establecidas en el artículo 548.

El citado artículo 548 dispone, en lo pertinente, que el acto por el cual se constituyan las asociaciones o fundaciones, constará en escritura pública o privada suscrita ante notario, oficial del Registro Civil o funcionario municipal autorizado por el alcalde -inciso primero-; que copia de aquélla debe depositarse en la secretaría municipal del domicilio de la persona jurídica en formación, dentro del plazo de treinta días contado desde su otorgamiento -inciso segundo-; que el funcionario tiene igual término desde el depósito para objetarla, al cabo del cual, si no se hubiere notificado observación alguna, se entenderá por el solo ministerio de la ley que no cuestiona la constitución de la organización -inciso tercero-; y, que el secretario municipal, de oficio y dentro de quinto día, archivará copia de los antecedentes de la persona jurídica y los remitirá al Servicio de Registro Civil e Identificación para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas sin Fines de Lucro, gozando la asociación o fundación de personalidad jurídica a partir de esa inscripción -inciso quinto-.

Por su parte, el mencionado artículo 5° del decreto N° 84, de 2013, luego de señalar, en su inciso primero, en lo que interesa, que la inscripción o subinscripción de la constitución, modificación, disolución o extinción de las asociaciones y...

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