Dictamen nº 3062 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316312

Dictamen nº 3062 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020

N° 3.062 Fecha: 04-02-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -CAPREDENA-, solicitando un pronunciamiento que determine si debe pagar la totalidad de los reembolsos exigidos por los centros hospitalarios en que son atendidos sus imponentes o si puede limitar el reintegro a los montos de cobertura establecidos en su normativa institucional.

Sobre el particular cabe señalar que el artículo 7° del decreto N° 265, de 1977, del Ministerio de Defensa Nacional, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 12.856, dispone que para concurrir a los gastos que demande la atención médico y dental curativa, hospitalaria y ambulatoria de los pensionados por retiro o montepío y de los empleados de la CAPREDENA, que se encuentren afectos al Régimen Previsional y de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, como también la de sus cargas familiares legales, y los padres de dichos pensionados que vivan a sus expensas, se establece un fondo que se formará con los recursos que en esa norma se indican.

Por su parte, el inciso segundo del artículo 10 del mismo texto normativo expresa que para financiar todo o parte del valor de las prestaciones de salud, que los respectivos imponentes deban pagar y que requieran para sí o para los beneficiarios que de ellos dependen, la Caja podrá otorgar préstamos y una bonificación, con cargo al Fondo de Salud, en los porcentajes que fije el Consejo Directivo de la Institución, conforme a su capacidad financiera.

A su vez, la letra a) del artículo 3° del decreto N° 204, de 1973, del Ministerio de Defensa Nacional, que aprueba el reglamento de medicina curativa de CAPREDENA, determina que los pensionados por retiro y montepío que se encuentren cotizando en el Fondo de Salud en conformidad con la ley N° 12.856, podrán afiliarse y ser beneficiarios del Sistema de Salud de CAPREDENA.

Además, es dable indicar que el artículo 5° de la misma norma dispone, en síntesis, que los beneficiarios del sistema de salud de CAPREDENA tienen derecho a que el fondo de salud contribuya al financiamiento de las prestaciones que enuncia, para la conservación y recuperación de la salud.

Asimismo, las letras a) y b) de su artículo 9° señalan que los cotizantes del Fondo de Salud de CAPREDENA tendrán derecho a las bonificaciones por las asistencias de salud establecidas en el mencionado artículo 5° y acceso al crédito de salud.

A continuación, el artículo 10 de esa norma prescribe...

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