Dictamen nº 30605 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637463889

Dictamen nº 30605 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016

N° 30.605 Fecha: 22-IV-2016

Don José Saldías Sánchez, ex funcionario del Hospital Barros Luco Trudeau, solicita un pronunciamiento que determine si tiene derecho al beneficio que establece la ley N° 20.305, que le fuera denegado por la Tesorería General de la República.

Requerido, el Servicio de Tesorerías sostiene que el interesado no puede acceder a la bonificación que reclama, puesto que si bien la requirió en la misma oportunidad que la prestación que otorga la ley N° 20.612, en el año 2012, no cumple con lo exigido en su artículo 1°, inciso séptimo, esto es, haberlas impetrado en el primer trimestre del año 2013 y cesar en el primer trimestre de la anualidad siguiente.

Por su parte, el aludido centro asistencial señala, que el recurrente no resultó seleccionado para el bono que otorga la ley N° 20.612 en el año 2012, por lo que repostuló en el año 2013, período en el cual resultó favorecido, teniendo derecho a obtener ambas prestaciones ya que fueron solicitadas en la misma fecha.

Sobre el particular, el inciso primero del artículo 1° de la ley N° 20.612, dispone que tienen derecho a percibir la bonificación por retiro voluntario que establece, los servidores del sector salud que menciona, que cumplan los requisitos que fija.

Su inciso séptimo preceptúa, en lo que interesa, que podrán acogerse a tal beneficio, los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 65 años de edad entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de los años 2012 y 2013. Añade que “Para estos efectos, deberán presentar su postulación, durante el tercer trimestre del año 2012 y primer trimestre del año 2013 respectivamente y hacer efectiva su renuncia voluntaria hasta el primer trimestre del año siguiente al de la postulación”.

Asimismo, al tenor de lo señalado en el inciso quinto de la misma disposición, los funcionarios hombres que, cumpliendo todos los requisitos, hubieren postulado y no accedieran a la bonificación por falta de cupos, podrán repostular en el siguiente período.

Por su parte, el artículo 7° de la misma ley N° 20.612 estipula que el personal que requiera esta bonificación, tendrá derecho a presentar la solicitud para acceder al bono postlaboral previsto en la ley N° 20.305, conjuntamente con la postulación a la prestación citada en primer término y para tal efecto, agrega, se considerarán los plazos y edades que dispone esa ley.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista aparece que el recurrente alcanzó la edad exigida para postular a este...

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