Dictamen nº 3059 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316319

Dictamen nº 3059 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020

N° 3.059 Fecha: 04-II-2020

Don Gerardo Caro Espinoza, funcionario de Carabineros de Chile, solicita un pronunciamiento que le reconozca el derecho que, a su juicio, le asiste para percibir el subsidio por matrimonio previsto en el artículo 24 del decreto N° 104, de 1974, del Ministerio de Defensa Nacional -Reglamento para el Funcionamiento de la Comisión de Acción Social de esa institución-, por haber celebrado un Acuerdo de Unión Civil -AUC-, de conformidad con lo establecido en la ley N° 20.830.

Requerida, la Dirección de Bienestar de ese organismo policial informa, en síntesis, que no fue posible conceder dicho beneficio al interesado, ya que el AUC no se encuentra contemplado dentro de los requisitos copulativos exigidos para acceder a aquel.

Sobre el particular, cabe anotar que el numeral 2° del artículo 24 del citado reglamento prevé que los socios de la Comisión de Acción Social de Carabineros de Chile, con un año de cotizaciones, tendrán derecho al pago de un subsidio por matrimonio, equivalente a dos sueldos vitales, agregando que si los contrayentes son miembros de la organización, ambos tendrán derecho a esa prestación, en forma íntegra.

Ante estas circunstancias, es dable inferir que para acceder al beneficio en análisis se requiere tener la calidad de asociado de la aludida comisión, con al menos un año de cotizaciones, y haber contraído un vínculo matrimonial.

Precisado lo anterior, y con el objeto de determinar si esta última condición también puede extenderse respecto del AUC, corresponde mencionar que la ley N° 20.830 dispone, en su artículo 1°, que el AUC “es un contrato celebrado entre dos personas que comparten un hogar, con el propósito de regular los efectos jurídicos derivados de su vida afectiva en común, de carácter estable y permanente”. Su celebración conferirá el “estado civil de conviviente civil” y el término de este restituirá a los contrayentes el estado civil que tenían antes de suscribirlo.

Su artículo 2° añade que dicho acuerdo generará para los convivientes civiles los derechos y obligaciones que establece esa ley.

De este modo, y tal como lo han expresado, entre otros, los dictámenes N°s. 20.077, de 2017 y 12.170, de 2019, la citada ley N° 20.830 crea una institución nueva, distinta del matrimonio, que origina un estado civil diferente, lo que queda claro de su propio texto al establecer, en la letra c) de su artículo 26, como causal de término del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR