Dictamen nº 3058 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316322

Dictamen nº 3058 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020

N° 3.058 Fecha: 04-II-2020

La Intendencia Regional del Biobío, ha solicitado a esta Contraloría General la reconsideración del dictamen N° 1.282, de 2019, de este origen, por cuanto, a su juicio, las remuneraciones previstas en el decreto N° 135, de 2009, del Ministerio de Defensa Nacional, no tienen un carácter taxativo, lo que haría procedente la aplicación supletoria de la ley N° 18.834 en la materia de que se trata.

Agrega que a través de la Orden General N° 2.483, de 2016, la Policía de Investigaciones de Chile -PDI- fijó la jornada ordinaria de trabajo para su personal, permitiendo la ejecución de labores a continuación de esa jornada, por lo que, a su juicio, este último tipo de labores debe ser retribuida.

Por su parte, don Alejandro Ruiz-Tagle Geoffroy, encargado de contabilidad de la referida intendencia, solicita que se disponga la devolución de las sumas que se pagaron al señor Ricardo Rodríguez Figueroa, funcionario de esa entidad policial, por concepto de horas extraordinarias efectuadas mientras se desempeñó en comisión de servicio en ese organismo regional durante los años 2016 y 2017.

Conferido traslado al afectado, éste no lo ha remitido, por lo que se atienden las presentaciones de la especie sin ese antecedente.

Requerida, la PDI informó que si bien los beneficios conferidos a su personal por el citado decreto N° 135, de 2009, no son taxativos, la concesión de otros emolumentos distintos a los allí previstos solo procedería en la medida que exista una disposición que así lo establezca expresamente. Añade que el hecho de que por medio de una Orden General se haya regulado la duración de la jornada de trabajo para su personal, no puede estimarse como fundamento suficiente para entender que se tiene derecho al pago de un estipendio que requiere de un texto legal expreso.

Como cuestión previa, cabe recordar que mediante el citado pronunciamiento, se informó que resulta improcedente que la referida intendencia pague o compense las labores extraordinarias efectuadas por el referido servidor en ejercicio de la comisión de servicios que desempeñaba, de conformidad con el artículo 153 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, del Ministerio de Defensa Nacional, por cuanto si bien al personal de la PDI se le aplica de manera supletoria la ley N° 18.834, ello solo es efectivo en relación con las materias no tratadas específicamente en su ordenamiento jurídico, lo que no acontece en la especie, ya que esta última preceptiva sí...

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