Dictamen nº 3056 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316297

Dictamen nº 3056 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020

N° 3.056 Fecha: 04-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General don Maximiliano Blanch Phillips, profesional de la educación de la Municipalidad de Lo Espejo, consultando si resulta procedente que su empleador no cese los descuentos en sus remuneraciones por los créditos personales que indica, habiendo manifestado su voluntad de efectuar el pago directo a las instituciones que le otorgaron los anotados préstamos.

Requerido de informe, dicho municipio ha manifestado, en síntesis, que los descuentos que efectúa en las remuneraciones del recurrente se encuentran ajustados a derecho, puesto que éste ha contraído obligaciones con el Servicio de Bienestar del Magisterio y de los Funcionarios Dependientes del Ministerio de Educación -SERBIMA- y con la Caja de Compensación de Asignación Familiar 18 de Septiembre, los cuales, a su juicio, son descuentos establecidos por la ley.

Sobre el particular, cabe indicar, en primer término, que el artículo 58 del Código del Trabajo, texto legal aplicable supletoriamente al personal docente en virtud de lo establecido en el artículo 71 de la ley N° 19.070, sobre Estatuto de los Profesionales de la Educación, establece, en su inciso primero, en lo que interesa, que el empleador deberá deducir de las remuneraciones, los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.

Enseguida, es dable manifestar que el dictamen N° 7.606, de 2013, indicó que, en virtud de lo preceptuado en el inciso segundo del artículo de la ley N° 19.556, la citada corporación SERBIMA, de pleno derecho, es la actual titular de los bienes, derechos y obligaciones del Servicio de Bienestar del Magisterio, y que sus finalidades, al igual que este, son de bienestar social, por lo que no obstante haber pasado a constituir un organismo privado, a contar del 6 de marzo de 2000, para los efectos del anotado artículo 58, inciso primero, del Código del Trabajo, tal como su antecesor, posee la naturaleza de institución previsional.

Agregó dicho pronunciamiento, que el municipio se encuentra facultado para efectuar las deducciones en las remuneraciones de sus trabajadores, que provengan de alguno de los beneficios asistenciales, ayudas económicas, prestaciones y servicios entregados por la Corporación de Bienestar SERBIMA, en su calidad de órgano previsional, razón por la cual es dable...

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