Dictamen nº 3055 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316276

Dictamen nº 3055 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020

N° 3.055 Fecha: 04-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Michael Hantke Domas, para solicitar la invalidación del concurso para proveer el cargo de ministro titular abogado del Segundo Tribunal Ambiental de Santiago, desarrollado según el procedimiento establecido para el Sistema de Alta Dirección Pública (ADP) -y no adscrito al mismo-, toda vez que, en su opinión, la decisión del Consejo de Alta Dirección Pública de no incluirlo en la nómina de candidatos propuestos a la Corte Suprema habría carecido de fundamentación, pues su notificación no contenía mención alguna al acta que lo determinó ni a los motivos de ello, sin que se le entregara su puntaje final y el resultado de su evaluación, perjudicando su defensa.

Asimismo, estima que acorde a sus antecedentes laborales y académicos era un candidato idóneo para ser incluido en la nómina de 8 personas que debía conformarse, pues ejercía como ministro titular del tribunal ambiental que señala, y que habiéndose sometido ya a ese tipo de proceso de selección obtuvo un resultado favorable. Además, reclama que solo pudo acceder a su puntaje una vez que tomó conocimiento del término de su postulación, negándosele la entrega de su evaluación.

Se tuvo a la vista lo informado por la Dirección Nacional del Servicio Civil y la Subsecretaría de Justicia, organismos que manifestaron sus consideraciones acerca de la materia.

Sobre el particular, cabe señalar que con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2° de la ley N° 20.600, los ministros de los tribunales ambientales serán nombrados por el Presidente de la República, con acuerdo del Senado, de una nómina de cinco personas que, en cada caso, propondrá la Corte Suprema, la cual será formada de una lista que contendrá un mínimo de 6 y un máximo de 8 nombres que, para cada cargo, le propondrá el Consejo de Alta Dirección Pública, con sujeción al procedimiento establecido para el nombramiento de altos directivos públicos del primer nivel jerárquico, contenido en el párrafo 3° del título VI de la ley N° 19.882, con las modificaciones que indica.

Enseguida, el artículo quincuagésimo de este último cuerpo legal consigna que el consejo entregará, en carácter reservado, la nómina de candidatos seleccionados, acompañada de los antecedentes profesionales y laborales de los mismos, así como la evaluación a que se refiere el inciso segundo del artículo quincuagésimo tercero, sin expresar preferencia por ninguno de ellos.

Luego, el artículo quincuagésimo tercero, inciso primero, establece que la selección que desarrolle tal consejo será un proceso técnico de evaluación de los candidatos, que incluirá, entre otros aspectos, la verificación de los requisitos y la evaluación de los factores de mérito y de las competencias específicas. Su inciso segundo agrega que la evaluación se expresará en un sistema de puntajes.

El...

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