Dictamen nº 30465 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 637190265

Dictamen nº 30465 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016

N° 30.465 Fecha: 22-IV-2016

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de dar curso al instrumento del epígrafe, que sobresee la investigación sumaria instruida con motivo de lo señalado en el acápite II, numeral 3, del Informe Final N° 550, de 2015, de este origen, sobre auditoría al cumplimiento de la labor de fiscalización medioambiental que realiza la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, específicamente en cuanto a que treinta y dos solicitudes ingresadas a la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias -OIRS- no fueron respondidas y trece se atendieron fuera del plazo fijado para esos fines por el propio servicio, en consideración a que la investigación se encuentra incompleta.

En efecto, según las declaraciones de los funcionarios que cumplen labores de Encargado de Transparencia y de Jefatura de la Oficina de Atención de Usuarios en dicho servicio -fojas 8 y 146, respectivamente-, las referidas presentaciones no fueron atendidas o no se contestaron en la oportunidad que correspondía, como consecuencia del funcionamiento defectuoso de la plataforma informática implementada con tal propósito, la que es administrada directamente por el Ministerio de Salud, circunstancia que habría impedido que las peticiones recibidas pudieran visualizarse en cada una de las bandejas de trabajo, para la posterior asignación y respuesta.

Pues bien, del análisis de la investigación, se advierte que no se efectuaron las diligencias conducentes a establecer si, no obstante las imperfecciones del sistema informático aludido, esa institución disponía de un mecanismo alternativo que le permitía identificar las solicitudes que debían ser admitidas a través de la OIRS, ya que fue ese mismo servicio el que proporcionó a esta Contraloría General el listado de las mismas, de lo cual se colige que tenía la información, pero no se realizaron las acciones para atender tales requerimientos.

Asimismo, es dable hacer presente, que de la declaración de la Jefa de la Oficina de Atención de Usuarios, se observa que ella no informó a la superioridad de la anotada secretaría regional ministerial acerca de las dificultades presentadas en relación con las situaciones antes descritas, de manera de estudiar una solución distinta para dar curso a las mencionadas solicitudes.

Por consiguiente, el argumento de esa jefatura superior para fundamentar el...

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