Dictamen nº 30318 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828667469

Dictamen nº 30318 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2019

Nº 30.318 Fecha: 25-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor RFV, funcionario de la Dirección General de Movilización Nacional, para consultar si en el cómputo de los treinta y ocho años, a que se refiere la causal de retiro absoluto contemplada en el artículo 54, letra e), de la ley Nº 18.948, debe considerarse el abono que le fue reconocido por haber prestado funciones en una zona de aislamiento y el tiempo que sirvió como alumno en la Fuerza Aérea.

En su informe, la aludida Dirección General indicó, en síntesis, que al recurrente se le reconoció el tiempo de abono que permaneció en una zona de aislamiento para efectos del mencionado cómputo.

Al respecto, cabe recordar que esta entidad fiscalizadora, en sus dictámenes Nos 1.389, de 2007 y 11.910, de 2011, entre otros, precisó que, de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Constitución Política; en la ley Nº 18.948 y en el artículo 6º del decreto ley Nº 2.306, de 1978, esa Dirección General de Movilización Nacional es un servicio centralizado del Estado, dependiente del Ministerio de Defensa Nacional, que no forma parte de las Fuerzas Armadas.

Luego, es dable añadir, como lo ha señalado la reiterada jurisprudencia de este organismo contralor, a través de los dictámenes Nos 19.335, de 2003; 47.525, de 2005 y 31.710, de 2006, entre otros, que el personal de la referida dirección —oficiales de reclutamiento y demás empleados civiles—, se rigen por la ley Nº 18.834.

No obstante, se debe recordar que esta Contraloría General, mediante el dictamen Nº 73.648, de 2015 —complementado y aclarado por el dictamen Nº 18.854, de 2017, de esta procedencia—, concluyó, en lo pertinente, que el cese del personal de esa dirección general, adscrito al régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional y que tenga derecho a pensión en el régimen que aquella institución administra, procede por las causales del personal civil de las Fuerzas Armadas, esto es, las contenidas en la ley Nº 18.948 y en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas.

Puntualizado lo anterior, es menester considerar que el artículo 55 de la citada ley Nº 18.948, establece que el retiro temporal de los empleados civiles de las Fuerzas Armadas, procederá por las mismas causales de los oficiales, con las excepciones que señala, y el retiro absoluto por las que afectan a estos, entre ellas, la de su artículo 54, letra e).

En...

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