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Dictamen nº 30270 de Contraloría General de la República, de 25 de Noviembre de 2019

N° 30.270 Fecha: 25-XI-2019

La II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago ha remitido las presentaciones de la Diputada doña Camila Vallejo Dowling en conjunto con el Colegio de Profesores de Chile A. G.; y, de las señoras Andrea Bravo Reyes, Alicia Mardones Cando y Maribel Vásquez Figueroa, todas profesoras diferenciales, quienes solicitan reconsiderar la jurisprudencia de esta Entidad Fiscalizadora, conforme a la cual los educadores diferenciales solo tienen derecho al pago del componente base de la bonificación por reconocimiento profesional, contemplada en la ley N° 20.158, por concepto de su título, y no así a su complemento por mención.

Requeridos al efecto, el Ministerio de Educación y la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda informaron en concordancia con la jurisprudencia impugnada.

Sobre el particular, cabe señalar que el artículo 1° de la ley N° 20.158 creó, a contar del mes de enero de 2007, una bonificación de reconocimiento profesional para los docentes que se desempeñen -en lo pertinente-, en el sector municipal, y que cumplan los requisitos establecidos en los artículos siguientes.

Luego, es menester anotar que el artículo 54 de la ley N° 19.070, en relación con el artículo , incisos primero y tercero, de la ley N° 20.158, señalan que esa bonificación consiste en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención, debiendo el profesional de la educación para tener derecho al total del beneficio, acreditar que cuenta con una mención asociada a su título en un subsector de aprendizaje o un nivel educativo, sin perjuicio de que quienes hayan obtenido el título en escuelas normales tienen derecho al total de la misma.

En este contexto, y tal como se resolvió, entre otros, en los dictámenes N°s. 57.949, de 2010; 6.706, de 2012; 2.534, de 2013, y 68.697, de 2015, de esta Institución Superior de Control, los educadores diferenciales tienen derecho a percibir el anotado bono solo por concepto de título, no procediendo, por sus especializaciones, el pago del complemento por mención del mismo, por cuanto la educación diferencial constituye una modalidad del sistema educativo que se desarrolla de manera transversal a través de sus distintos niveles, de forma tal que no es posible adscribirla a ninguno de ellos en particular.

Asimismo, es útil agregar que los subsectores de aprendizaje fueron fijados por el Ministerio de...

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