Dictamen nº 30255 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828013037

Dictamen nº 30255 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019

N° 30.255 Fecha: 22-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Bernarda Muñoz Reveco, trabajadora de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar se le reconozca el derecho que, en su concepto, le asistiría para traspasar a la referida entidad previsional la totalidad de las cotizaciones que registra en el sistema de capitalización individual, en atención a que prestó servicios como personal a contrata en el Ejército, entre los meses de junio de 1985 y diciembre de 1987.

En su informe, el Ejército manifestó, en síntesis, que los servicios a que alude la interesada no le permitieron adquirir la calidad de imponente de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, por lo que su situación previsional se ajusta a derecho.

Como cuestión previa, cabe recordar que atendiendo una similar presentación de la recurrente, esta Entidad Fiscalizadora, a través del dictamen N° 56.360, de 2005, informó, considerando el derecho a opción que establece el artículo 1° transitorio del decreto ley N° 3.500, de 1980, que para determinar el régimen previsional que le asistió a aquella por su desempeño en el Ejército, desde el mes de julio de 1985 a octubre de 1987, debía acreditarse previamente la calidad en que esas labores fueron prestadas, lo que permitiría establecer, igualmente, el régimen que le asistió mientras realizó labores en el centro de salud de la citada caja de previsión, entre los meses de enero y julio de 1988.

Se añadió en ese pronunciamiento que, dado que en el mes de enero de 1996 -luego de una laguna previsional de más de 7 años-, prestó servicios para un empleador particular, los que por disposición legal están afectos al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, ha correspondido que a contar del mes de marzo de 1996, fecha de su recontratación en el Centro de Salud de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional -conforme con las normas del Código del Trabajo-, sus cotizaciones previsionales hayan sido enteradas en una administradora de fondos de pensiones.

Puntualizado lo anterior, en lo que atañe al régimen previsional que le correspondió a la interesada, por su desempeño en el Ejército, entre el 1 de enero y el 31 de mayo de 1984, en calidad de a honorarios, cabe señalar que la jurisprudencia de esta Entidad de Control, contenida en los dictámenes Nos 23.842, de 1994 y 56.767, de 2004, entre otros, concluyó que las personas contratadas a honorarios no revisten la calidad de funcionarios, de modo que sus...

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