Dictamen nº 30239 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 640742297

Dictamen nº 30239 de Contraloría General de la República, de 22 de Abril de 2016

N° 30.239 Fecha: 22-IV-2016

La Contraloría Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo ha remitido a esta Sede Central la presentación de las señoras Luz Villarroel Torres y Jhordana Ortega Osses, quienes solicitan se determine la naturaleza del vínculo que mantienen con la Municipalidad de Coyhaique, toda vez que, según indican, desde el año 2007 se han desempeñado en diversos proyectos sociales que ejecuta ese municipio financiados mediante el Fondo Regional de Iniciativa Local (FRIL).

Asimismo, las recurrentes reclaman que, a pesar de estar desempeñando funciones en la citada entidad edilicia, no existe un contrato de trabajo indefinido que sustente aquello, pues el municipio se ha negado a suscribir la convención correspondiente.

Requerida de informe, la anotada municipalidad señala que las solicitantes se rehusaron a celebrar un contrato por obra o faena respecto de los proyectos que se están ejecutando actualmente, pues desean firmar uno indefinido. Añade que, el origen de los fondos con que se solventan estos contratos corresponde al citado FRIL, a lo cual se agrega el aporte municipal.

Por su parte, el Gobierno Regional de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo (en adelante, GORE) informó, en lo que interesa, que no tiene injerencia en el tipo de convención que se celebre entre el municipio de que se trata y las personas naturales que se desempeñan en los proyectos financiados mediante el FRIL.

La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, a solicitud de este Ente de Control, señala en síntesis, que la elección de las personas que prestarán servicios a las municipalidades, así como el marco jurídico aplicable a dicha relación laboral es una decisión autónoma de cada administración local en el marco de la ley.

Sobre el particular, la ley N° 20.798, de Presupuestos del Sector Público para el año 2015, al igual que en años anteriores, contempló en la asignación 33.03.125 del Programa Inversión Regional del GORE recursos provenientes del FRIL para ser transferidos a las municipalidades.

De acuerdo a lo previsto en el punto 5.1 de la glosa 02, común para todos los programas 02 de los gobiernos regionales, dichos haberes “no serán incorporados en los presupuestos de las entidades receptoras, sin perjuicio de que éstas deberán rendir cuenta de su utilización a este Órgano de Control”.

Por su parte, el numeral 5.9 de la indicada glosa preceptúa, en lo pertinente, que para los proyectos cuyo costo total no supere...

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