Dictamen nº 30176 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828012989

Dictamen nº 30176 de Contraloría General de la República, de 22 de Noviembre de 2019

N° 30.176 Fecha: 22-XI-2019

Esta Contraloría General ha debido abstenerse de tomar razón del acto administrativo individualizado en el epígrafe, que nombra a la persona que indica como Directora del Instituto de Salud Pública de Chile, por cuanto no se ajusta a derecho.

En efecto, de conformidad con los antecedentes tenidos a la vista, la persona designada por el decreto del rubro se desempeñó desde el año 2014 hasta la fecha de asunción de funciones, en cargos de gerencia en dos empresas que se dedican a la producción, distribución y comercialización de productos farmacéuticos y medicinales; ejerció como lobbysta o gestora de intereses en diversos asuntos relacionados con el sector salud en general, y representó en tal calidad al holding SOCOFAR, del área farmacéutica, el que se integra, entre otras, por una de sus empresas exempleadoras.

Lo expresado se traduce en que la persona designada se verá afectada por conflictos de intereses que pugnan con la probidad administrativa, consagrada en el artículo 8° de la Constitución Política y en la ley N° 18.575, entre otras disposiciones. En ese contexto, el artículo 1°, inciso final, de la ley N° 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses, dispone que “Existe conflicto de intereses en el ejercicio de la función pública cuando concurren a la vez el interés general propio del ejercicio de las funciones con un interés particular, sea o no de carácter económico, de quien ejerce dichas funciones o de los terceros vinculados a él, determinados por la ley, o cuando concurren circunstancias que le restan imparcialidad en el ejercicio de sus competencias”.

Pues bien, en el caso en estudio se...

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