Dictamen nº 30151 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 750914673

Dictamen nº 30151 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2018

N° 30.151 Fecha: 05-XII-2018

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora el Prosecretario de la Cámara de Diputados, remitiendo el requerimiento del Diputado señor Mario Venegas Cárdenas, quien denuncia eventuales irregularidades en las que habría incurrido la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, en la contratación de servicios de las Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo -ATE- Pattern Capacitación Ltda. y SERCICOMP Ltda., con cargo a los fondos de la ley N° 20.248, sobre Subvención Escolar Preferencial -SEP-.

Agrega el aludido parlamentario, que dichos servicios no se habrían adjudicado mediante la respectiva licitación o concurso público, ni aquellas sociedades se encontrarían certificadas para integrar el Registro Público de Entidades Pedagógicas y Técnicas de Apoyo, que lleva el Ministerio de Educación, de conformidad con la normativa vigente.

Requerida de informe, la Municipalidad de Macul lo evacuó a través de la individualizada corporación municipal, quien manifestó que la denuncia sería infundada, toda vez que sí se habría efectuado el proceso licitatorio en cuestión, y que ambas empresas se encuentran inscritas en el indicado registro, desde 1 de septiembre de 2009, la primera, y desde el 26 de agosto de 2013, la segunda.

Por su parte, consultado al efecto, el Ministerio de Educación, informó, en síntesis, que las referidas sociedades se encontraban certificadas por dicha Secretaría de Estado en la fecha que se celebraron los respectivos contratos. Además, señaló que, con los antecedentes tenidos a la vista en esa oportunidad, no era posible concluir que los servicios en cuestión se hayan contratado a través de un proceso licitatorio.

A su vez, la Superintendencia de Educación, comunicó, en lo que interesa, que iniciará un procedimiento de fiscalización por las presuntas infracciones a la normativa educacional indicadas en la presentación del aludido parlamentario, con objeto de determinar la responsabilidad de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul.

Sobre la materia, cabe recordar que las corporaciones municipales creadas al amparo del artículo 12 del decreto con fuerza de ley N° 1-3.063, de 1980, del ex Ministerio del Interior, son personas jurídicas de derecho privado, sin fines de lucro, cuya finalidad es administrar los servicios traspasados del área de educación, salud y de atención de menores, constituidas según las normas del título XXXIII del Libro I del Código Civil, por lo que no...

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