Dictamen nº 30145 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 750914505

Dictamen nº 30145 de Contraloría General de la República, de 5 de Diciembre de 2018

N°30.145 Fecha: 05-XII-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Shai Agosin Weisz, reclamando en contra del acuerdo adoptado por el Concejo Municipal de Valdivia que condena los hechos de violencia sobre el pueblo palestino que vive en la franja de Gaza, solicitando al Presidente de la República revisar los acuerdos de cooperación entre el Ejército de Chile y el Ejército de Israel y expulsar al embajador de Israel en Chile; y declarando a la ciudad de Valdivia como la primera municipalidad libre de "apartheid" israelí, absteniéndose de contratar con cualquier empresa vinculada a aquel. Lo anterior, a juicio del requirente, vulneraría, los principios de juridicidad, de igualdad ante la ley y no discriminación arbitraria en materia económica.Por otra parte, la Contraloría Regional de Los Ríos ha remitido a esta Sede Central, las presentaciones de los señores Gabriel Colodro, Hernán López Valencia y de una persona bajo reserva de identidad, mediante las cuales reclaman, en términos similares a los precedentemente aludidos, en contra del acuerdo municipal.Requerida al efecto, la Municipalidad de Valdivia informó, en síntesis, que la declaración en comento no es un proyecto de resolución o acuerdo, sino que simplemente es una declaración pública como las contempladas en el artículo 1914 de la Constitución Política, que consagra el derecho de presentar peticiones a la autoridad, por la cual se solicitó al Presidente de la República revisar los convenios de cooperación, tratados y negociaciones en materia económica entre Israel y Chile, así como también la solicitud de expulsar al embajador de dicho país.Agrega que, respecto de la declaración en orden a no efectuar contrataciones con instituciones vinculadas con Israel, esto dice relación con la decisión del municipio de hacer exigible el respeto de los derechos fundamentales garantizados por nuestra Carta Fundamental a los contratantes o proveedores que quieran celebrar actos o contratos con la municipalidad y no respecto de una nacionalidad o país determinado.Sobre el particular, es del caso señalar que el inciso primero del artículo 118 de la Constitución Política de la República dispone que “La administración local de cada comuna o agrupación de comunas que determine la ley reside en una municipalidad, la que estará constituida por el alcalde, que es su máxima autoridad, y por el concejo”.A continuación, el inciso cuarto del citado precepto prevé que las municipalidades son...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR