Dictamen nº 30098 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828012973

Dictamen nº 30098 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019

N° 30.098 Fecha: 20-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Pablo Orellana Martínez, exfuncionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de su cese, por afectarle una imposibilidad física.

En su informe, ese organismo policial manifestó, en síntesis, que su Comisión Médica Central determinó que el estado de salud del peticionario no le permitía continuar en el servicio, por lo que se dispuso su retiro absoluto, a contar del 30 de septiembre de 2016, por la referida causal.

Al respecto, en cuanto a su disconformidad con la decisión adoptada por dicho cuerpo colegiado, es menester señalar, con arreglo a lo prescrito en el artículo 73, inciso primero, del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, que a esa comisión le compete, exclusivamente, efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en la institución o especificar la afección que los imposibilita para ello, sin que a esta Contraloría General le corresponda revisar los datos clínicos que han servido de base a dicha determinación, como se expresó en los dictámenes Nos 56.723, de 2012 y 28.137, de 2015, de esta procedencia.

Luego, acerca de no haber sido evaluado presencialmente por ese cuerpo colegiado, es útil consignar que el artículo 6°, inciso segundo, del decreto N° 4, de 1988, del Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento de las Comisiones Médicas, permite que estas ordenen o practiquen por sí mismas los exámenes que juzguen necesarios para emitir sus informes, de lo que se infiere, a diferencia de lo planteado por el ocurrente, que tal comisión no estaba obligada a evaluarlo personalmente antes de pronunciarse sobre su condición de salud.

Ahora, en cuanto a que no se habrían considerado sus antecedentes médicos -los que no especifica-, cabe destacar, por una parte, que la aludida comisión, para emitir la determinación que se impugna, contenida en las resoluciones exentas Nos 2.412, de 2015 y 366, de 2016, tuvo en cuenta sus antecedentes clínicos, el historial de licencias médicas, un informe de la Comisión Médica Local de Viña del Mar y los informes de evaluación de la asesor médico de la Comisión Médica Central y, por la otra, que con arreglo a lo manifestado en los dictámenes Nos 69.993, de 2011 y 12.160, de 2017, de este origen, entre otros, aquella conclusión -esto es, haber declarado la imposibilidad física del interesado-...

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