Dictamen nº 30006 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828012949

Dictamen nº 30006 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019

N° 30.006 Fecha: 20-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General la señora Flor Soto Caris, funcionaria de la Dirección de Arquitectura, para solicitar un pronunciamiento que determine, por una parte, la procedencia del descuento efectuado a sus remuneraciones, por haberse retirado una hora antes de terminar su jornada laboral por los malestares físicos que le habría ocasionado una intervención quirúrgica dental, y por la otra, si la referida hora debe o no considerarse como atraso.

Al respecto, cabe señalar que las letras a) y d) del artículo 61 de la ley N° 18.834, prescriben que serán obligaciones del funcionario cumplir con la jornada de trabajo y desempeñar en forma permanente su cargo en dicho periodo.

Por su parte, el inciso primero del artículo 65 del citado texto legal, estipula que la jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales distribuidas de lunes a viernes, no pudiendo exceder de nueve horas diarias, y su artículo 72 se refiere a las consecuencias jurídicas que acarrea para el empleado tanto la inobservancia del cumplimiento efectivo de la jornada prevista para el ejercicio de sus labores, como los atrasos y ausencias reiteradas, sin causa justificada.

En este sentido, es menester hacer presente, conforme con lo consignado en los dictámenes Nos 25.867, de 2006 y 34.920, de 2014, de este origen -invocados por el Departamento de Gestión de ese servicio para rechazar la justificación de la peticionaria, según se advierte de los antecedentes tenidos a la vista-, y contrariamente a lo sostenido por la recurrente, que tales pronunciamientos, aplicables en la especie, señalan, en lo que importa, que tanto los atrasos como las ausencias pueden considerarse justificados, solo cuando el servidor ha hecho uso de feriados, licencias y permisos administrativos, o bien, en el evento en que no hubiera podido cumplir su jornada laboral, ya sea por caso fortuito o fuerza mayor.

Ahora bien, cabe indicar que la letra a), punto IV, de la resolución exenta N° 1.232, de 2017, de la Dirección de Arquitectura, Regulatoria de la jornada de trabajo, Control de asistencia, Horarios especiales, Trabajos extraordinarios y Permisos del personal, cuya copia acompañó la señora Soto Caris, y en la cual fundamentaría que...

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