Dictamen nº 30005 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828012957

Dictamen nº 30005 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019

N° 30.005 Fecha: 20-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Héctor Paredes Cáceres, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a que las cotizaciones enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su desempeño en esa entidad, sean traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la cual es pensionado, pues, en su opinión, mantiene el derecho a seguir afecto a dicha caja.

En su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó, en síntesis, que debido a que el interesado se afilió al sistema impositivo del decreto ley N° 3.500, de 1980, no le sería aplicable el régimen de la aludida caja de previsión.

Por su parte, la Caja de Previsión de la Defensa Nacional estima que un pensionado podría volver a cotizar en el régimen que administra, aun cuando haya cotizado en una administradora de fondos de pensiones, en la medida que dicha afiliación obedeciera a un error del respectivo empleador.

Al respecto, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicha institución en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen.

En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, en lo pertinente, que únicamente pueden volver a esa caja aquellos pensionados que luego de obtener su jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458.

Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de la resolución N° 1.702, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió al señor Pacheco González una pensión de...

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