Dictamen nº 30004 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019
N° 30.004 Fecha: 20-XI-2019
Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Miguel Pacheco González, funcionario de la Dirección General de Aeronáutica Civil, para solicitar un pronunciamiento que le reconozca el derecho a que las cotizaciones enteradas en el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, por su desempeño en esa entidad, sean traspasadas a la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, de la cual es pensionado, pues, en su opinión, mantiene el derecho a seguir afecto a dicha caja.
En su informe, la Dirección General de Aeronáutica Civil manifestó, en síntesis, que debido a que el interesado se afilió al sistema impositivo del decreto ley N° 3.500, de 1980, el entero de sus imposiciones en la administradora de fondos de pensiones en la cual se encontraba adscrito, se ajustó a derecho.
Al respecto, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a dicha institución en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen.
En este sentido, es útil recordar que esta Entidad de Control, mediante el dictamen N° 4.348, de 2007, aclarado por el dictamen N° 44.430, de igual año, precisó, en lo que interesa, que únicamente pueden volver a esa caja aquellos pensionados que luego de obtener su jubilación no hubieren optado por el sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980, pues, en tal caso, quedan sujetos íntegramente a las normas de ese último texto normativo, no pudiendo retornar al régimen administrado por la señalada caja, a menos que adquieran alguna de las calidades a las que se refiere el artículo 1° de la ley N° 18.458.
Ahora bien, de los antecedentes tenidos a la vista, aparece, por una parte, que a través de la resolución N° 414, de 2012, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, se le concedió al señor Pacheco González una pensión de retiro por sus 35 años y 1 día de servicios en la Fuerza Aérea, computados hasta el 1 de enero de 2012 y, por la otra, que aquel se habría incorporado a una administradora de fondos de pensiones con fecha 1 de diciembre de 2000...
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