Dictamen nº 30002 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828013065

Dictamen nº 30002 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019

Nº 30.002 Fecha: 20-XI-2019

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Ricardo Cienfuegos Segovia, abogado, en representación de don LLK, funcionario de Carabineros de Chile, para impugnar la legalidad de la medida de ocho días de arresto, con servicios, que se le aplicó a su mandante, la que, en opinión de esa entidad policial, se ajustaría a derecho.

Al respecto, es necesario recordar que al anotado servidor se le reprochó vulnerar el artículo 22, Nº 2, letra c) y Nº 3, letra a), del decreto Nº 900, de 1967, del ex Ministerio del Interior, Reglamento de Disciplina, esto es, la negligencia intencionada o el descuido que constituyan una manifiesta falta de cooperación al servicio o a las disposiciones superiores; y no cumplir con el debido interés los deberes policiales, profesionales o funcionarios, considerándose como agravante la circunstancia que con ello se contribuye a la comisión de hechos delictuosos.

Lo anterior, toda vez que el día 9 de mayo de 2016, luego de atender una denuncia por violencia intrafamiliar, y constituirse en el domicilio donde se encontraba la denunciante, constatando la efectividad de ese episodio, no procedió a detener al agresor.

Ahora, en lo que atañe, según entiende esta entidad fiscalizadora, a una inadecuada valoración de las pruebas reunidas para tener por demostradas las infracciones que se le atribuyeron al señor LLK, es dable indicar, acorde con lo sostenido en los dictámenes Nos 23.419, de 2013 y 43.090, de 2016, de esta procedencia, que si bien a este órgano de control le corresponde velar por el cumplimiento de las normas que aseguren el respeto del debido proceso, en ese ejercicio no sustituye a la Administración activa en la referida evaluación, pudiendo representar lo actuado si observa la existencia de una ilegalidad o arbitrariedad en su tramitación y conclusión, lo que, del examen del expediente disciplinario tenido a la vista, no se aprecia hubiese ocurrido en el caso en estudio.

A continuación, en cuanto a la petición de invalidar la resolución exenta Nº 12, de 2018, de la Zona Santiago Oeste, mediante la cual se rechazó el recurso de apelación deducido por el afectado en contra de la sanción que se le impuso, pues se fundamentaría en el formulario de atención de urgencias que no fue suscrito por el competente funcionario, es menester consignar, conforme con lo previsto en el artículo 13, inciso segundo, de la ley Nº 19.880, que el vicio de forma solo afecta la validez del acto...

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