Dictamen nº 29997 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828013041

Dictamen nº 29997 de Contraloría General de la República, de 20 de Noviembre de 2019

N° 29.997 Fecha: 20-XI-2019

La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) consulta si resultan pertinentes y pueden imputarse al presupuesto institucional los gastos, tales como, pasajes aéreos, alojamientos, almuerzos, cenas, transporte local y otros, en que debe incurrir para financiar la participación de los expositores de la United States Securities and Exchange Commission, en adelante SEC, en una actividad de capacitación interna, acordada a través de un memorándum de entendimiento suscrito entre ambas instituciones.

Agrega que la asistencia técnica que prestará la SEC no tiene costo, más allá del financiamiento de los rubros antes indicados, los que son considerablemente menores que los gastos en que se incurriría para financiar el viaje y viáticos del personal del CMF si asistiera a una capacitación en las dependencias de la SEC en Estados Unidos.

Requerido su informe, el Director de Presupuestos del Ministerio de Hacienda, indica que la normativa vigente permite que los gastos de alojamiento y de alimentación se paguen exclusivamente a funcionarios públicos, por el cumplimiento de labores que deban realizar fuera de su lugar de desempeño habitual.

Expresa además, que no existe una asignación en el presupuesto de la CMF que permita a esta institución solventar los gastos por los que se consulta, en que incurran expertos que no tengan la calidad de funcionarios de la misma.

Sobre el particular, el artículo 5° de la ley N° 21.000, que crea la Comisión para el Mercado Financiero, dispone que aquella está investida de las atribuciones que indica, entre las cuales cabe destacar su numeral 23, que la faculta para “Suscribir convenios o memorandos de entendimiento con organismos nacionales, internacionales o extranjeros, sean estos públicos o privados. Dichos convenios o memorandos podrán versar, entre otras materias, sobre cooperación técnica, capacitación y asistencia recíproca, investigación conjunta de eventuales infracciones a la normativa correspondiente, intercambios de información, ingreso a organismos internacionales, interconexión de sistemas de información en línea o cualquier otra que estime conveniente para el ejercicio de sus atribuciones y cumplimiento de sus fines”.

A su turno, es útil indicar que de acuerdo con el principio de legalidad del gasto público, los entes públicos deben, en el orden financiero, atenerse a las disposiciones que al efecto regulan el egreso (aplica dictámenes N°s. 80.238, de 2011, y 25.687, de 2019).

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