Dictamen nº 29808 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2016 - Doctrina Administrativa - VLEX 636284013

Dictamen nº 29808 de Contraloría General de la República, de 21 de Abril de 2016

N° 29.808 Fecha: 21-IV-2016

El señor Eric Ridelle Silveira, funcionario del Servicio Nacional de Geología y Minería -SERNAGEOMIN-, solicita la reconsideración del oficio N° 60.607, de 2015, de este origen, atendidas las consideraciones que expone.

Como cuestión previa, cabe expresar que mediante el citado documento se atendió la denuncia efectuada por el recurrente en contra del Jefe de la Unidad de Recursos Minerales del apuntado servicio, quien habría incurrido en diversos y reiterados actos de acoso laboral en su contra.

Mediante tal instrumento se desestimó dicho reclamo -ponderados los antecedentes recabados, diligencias practicadas en esa oportunidad y los argumentos ahí descritos-, por cuanto la autoridad superior del servicio, dotada de la potestad sancionadora, consideró que los hechos cuestionados -puestos en su conocimiento mediante una carta de la Asociación de Funcionarios de esa repartición (AFUSER), en supuesta representación del recurrente-, no eran susceptibles de ser investigados. También en ese documento se consignó que la acusación fue interpuesta sin seguir el procedimiento establecido en la reglamentación interna del citado servicio.

Ahora bien, acorde a la diversidad de las argumentaciones planteadas por el peticionario, se atenderán en forma separada cada una de ellas.

1.- Sobre la procedencia que el Jefe del Departamento de Desarrollo de las Personas del SERNAGEOMIN informara la anterior denuncia del recurrente, y no el Director Nacional.

Al respecto, es dable anotar que el artículo 9° de la ley N° 10.336 señala que “El Contralor General estará facultado para dirigirse directamente a cualquier Jefe de Oficina o a cualquier funcionario o persona que tenga relaciones oficiales con la Contraloría o que le haya formulado alguna petición, a fin de solicitar datos e informaciones o de dar instrucciones relativas al Servicio”.

Así, es claro que este Órgano de Control cuenta con atribuciones para solicitar a las jefaturas o funcionarios de las entidades sometidas a su fiscalización, los datos e informaciones que necesite para el desempeño de sus labores, contando con la facultad de requerir los antecedentes a los servidores que, según estime, puedan proporcionarlos con mayor eficiencia de acuerdo a la naturaleza del asunto expuesto.

En este contexto, la División de Auditoría Administrativa de este Ente de Control requirió directamente a la anotada jefatura de esa entidad, por estimar, atendido el tenor de la denuncia planteada, que era el profesional más idóneo para ello -como aparece en el oficio de fecha 21 de abril de 2015, de este origen-, sin que, por lo demás, tal circunstancia haya afectado lo...

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