Dictamen nº 29804 de Contraloría General de la República, de 19 de Noviembre de 2019
N° 29.804 Fecha: 19-XI-2019Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Rodrigo Arancibia Moreno, abogado, en representación de don Jorge Muñoz Romero, pensionado de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional, para solicitar, por los motivos que expone, la reconsideración del dictamen N° 4.348, de 2007, con la finalidad de que se le reconozca a su mandante el derecho a reliquidar su pensión de retiro.Al respecto, corresponde señalar que ese dictamen constituye la jurisprudencia administrativa invariable y reiterada de esta Entidad Fiscalizadora en la materia que expone el recurrente, la que especifica en qué casos los pensionados del régimen de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional o de la Dirección de Previsión de Carabineros que se reincorporaron al mundo laboral, luego de pensionarse, pueden seguir afectos a esos regímenes y en qué casos quedan afectos al del decreto ley N° 3.500, de 1980, criterio que fue ratificado por el dictamen N° 17.796, de 2019, de este origen, sin que en la especie se acompañen nuevos antecedentes o se invoquen argumentos distintos a los considerados al emitir el citado dictamen N° 4.348, de 2007, que permitan desvirtuar lo expresado en él, por lo que solo procede desestimar esta solicitud de reconsideración.No obstante, cumple con expresar que esta Entidad Fiscalizadora, mediante el dictamen No 13.844, de 2012, ratificado por el dictamen N° 49.339, de 2014 -los cuales también se solicita reconsiderar-, determinó que el señor Muñoz Romero no tuvo derecho a reliquidar su pensión de retiro, por su labor como personal a contrata en el Ejército, pues previo a tal desempeño prestó servicios en el sector privado, adscribiéndose al sistema del decreto ley N° 3.500, de 1980.En este sentido, cabe manifestar que el artículo 10 de la ley N° 18.458, modificado por la ley N° 20.735, preceptúa, en lo pertinente, que los pensionados de la Caja de Previsión de la Defensa Nacional seguirán afectos a ella en caso de volver al servicio en otras plazas o empleos, sea en calidad de planta, contrata o sujetos al Código del Trabajo, de instituciones, servicios, organismos y empresas, dependientes del Ministerio de Defensa Nacional o del Ministerio del Interior y Seguridad Pública o que se relacionen con el Gobierno por su intermedio o, a aquellos servicios, organismos o empresas que por leyes especiales estén sujetos a ese régimen.Luego, es útil recordar que este Organismo de Control, en el mencionado dictamen N° 4.348, de...
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