Dictamen nº 2968 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020 - Doctrina Administrativa - VLEX 840316303

Dictamen nº 2968 de Contraloría General de la República, de 4 de Febrero de 2020

N° 2.968 Fecha: 04-II-2020

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Sergio Escobar Ortega, para denunciar la existencia de ciertos vicios que incidirían en la licitud del concurso convocado por la Tesorería General de la República, con el objeto de proveer un empleo a contrata, para el desempeño del cargo de Jefe de Proyecto Administración Fondo de Retiro.

En su informe, esa institución manifestó, en síntesis, que tal proceso de selección carece de los vicios reclamados, ya que la postulante elegida satisfacía los requisitos contemplados en las bases.

Por su parte, el Servicio Civil expuso que tal proceso fue publicado en el portal empleos públicos, añadiendo que las condiciones establecidas en los perfiles de selección que deben reunir los postulantes, su idoneidad y antecedentes, constituyen aspectos de mérito, cuya determinación y apreciación compete a cada servicio público, dentro del ámbito de sus respectivas atribuciones.

Al respecto, se debe manifestar, en atención a que la ley N° 18.834 no contiene reglas explícitas acerca del desarrollo de los certámenes para proveer empleos a contrata, que la autoridad está facultada para utilizar el sistema que estime conveniente, debiendo respetar los lineamientos que estipule, tal como fuese precisado en el dictamen N° 103.239, de 2015, de esta Entidad de Control, entre otros, lo que consta haber sucedido.

Luego, acerca de su disconformidad con la elección de la ganadora del certamen -señora Lorena Muñoz Escobar-, pues aquella no se ajustaría al perfil del cargo publicado, es menester expresar que la ponderación de los méritos de los participantes en un proceso de selección, o la apreciación de sus aptitudes para el ejercicio de la función pública, son materias que debe evaluar y resolver la Administración activa dentro del ámbito de sus facultades, de modo que a este Órgano de Control no le corresponde pronunciarse sobre estas, según se ha manifestado en los dictámenes Nos 89.803, de 2014 y 30.968, de 2017, de este origen.

No obstante, en lo que atañe a que la postulante elegida no tendría un título profesional de las áreas de ingeniería, contabilidad, administración, finanzas, sistemas u otra afín, es menester precisar que de los antecedentes tenidos la vista, consta que aquella se encuentra en posesión del título profesional de Ingeniera de Ejecución en Finanzas, conferido por la Universidad Diego Portales, por lo que no se advierte la existencia de ninguna irregularidad en la...

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