Dictamen nº 29523 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 566356798

Dictamen nº 29523 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2015

N° 29.523 Fecha: 15-IV-2015

Se ha dirigido a esta Contraloría General doña Marcela Vargas Rebolledo, Presidenta de la Asociación de Directores de Colegios de Chile, tal como afirma, reclamando en contra del Ministerio de Educación (MINEDUC) por la celebración de una jornada, según entiende, destinada a revisar y/o promover el contenido de los proyectos educativos institucionales. Asimismo, inquiere sobre las atribuciones de los Consejos Escolares en los diferentes establecimientos de enseñanza.

Requerido de informe, el MINEDUC indica que la participación en el aludido encuentro fue voluntaria y se realizó en virtud de las atribuciones que esa Cartera de Estado posee sobre la materia, añadiendo que nunca se previó una sanción para los establecimientos educacionales que se restaran de la iniciativa. Finalmente, aclara que de acuerdo a la normativa vigente los Consejos Escolares no tienen facultades resolutivas, a menos que excepcionalmente se les otorguen.

Como cuestión previa cabe señalar que con fecha 28 de octubre de 2014 se realizó la “Jornada Nacional de Reflexión sobre el Proyecto Educativo Institucional”, instancia organizada por la referida Secretaría de Estado y a la cual fueron invitados diversos centros de enseñanza, debiendo agregarse que de los antecedentes tenidos a la vista se observa que la concurrencia a la actividad no tuvo carácter obligatorio para los establecimientos convocados.

Sobre el particular, es útil consignar que la Constitución Política de la República consagra la libertad de enseñanza en el N° 11 de su artículo 19, la que incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Este mismo numeral, en su inciso segundo, se encarga de prevenir que tal prerrogativa no tiene otras limitaciones que las impuestas por la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Por su parte, según lo consigna el artículo 3° del decreto con fuerza de ley N° 2, de 2009, del MINEDUC, el sistema educativo chileno se construye sobre diversos derechos y se inspira por variados principios, entre los cuales se encuentra el de autonomía, el que de acuerdo a su letra d) “Consiste en la definición y desarrollo de sus proyectos educativos, en el marco de las leyes que los rijan.”. Del mismo modo, su letra e) establece como principio rector la diversidad al señalar que “El sistema debe promover y respetar la diversidad de procesos y proyectos educativos institucionales, así como la diversidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR