Dictamen nº 29504 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2015 - Doctrina Administrativa - VLEX 566356782

Dictamen nº 29504 de Contraloría General de la República, de 15 de Abril de 2015

N° 29.504 Fecha: 15-IV-2015

La Secretaría Regional Ministerial de Educación de la Región Metropolitana (SEREMI) informa sobre el requerimiento efectuado por doña Gloria Véliz Berríos, quien en representación de la Sociedad Educacional Alfaga LTDA., sostenedora de la Escuela Especial de Lenguaje Renaceres, reclamó en contra de dicha entidad por deducciones a la subvención escolar por concepto de reintegro de años anteriores y multas e intereses por un monto de $1.548.168, cuestión que no fue resuelta en el dictamen N° 5.250, de 2015, de este origen, debido a que esa SEREMI no aportó en su oportunidad antecedentes que corroborasen la legalidad de esos descuentos.

Al efecto, la SEREMI aduce que en el procedimiento incoado el aludido centro de educación hizo uso de sus defensas en todas las instancias procesales, e impugnó a través de los recursos que la normativa establece los cargos levantados en su contra, razón por la cual no se observa, según estima, irregularidad alguna en tales descuentos.

Como cuestión previa, es necesario señalar que mediante resolución exenta N° URS-13/000298, de 2011, la Unidad de Subvenciones de esa SEREMI ordenó instruir un proceso en contra del cuestionado establecimiento educacional, por los siguientes cargos:

1)\tNo registra asistencia días anteriores a la visita.

2)\tProfesores con licencia médica sin reemplazante.

3)\tAlumnos que ingresan matriculados en edad que no corresponde.

El aludido proceso resolvió aplicar una multa a beneficio fiscal del 50% de una “Unidad de Subvención Educacional” (USE), por alumno, calculada sobre una matrícula de 66 alumnos al mes de junio de 2011, y ordenó un reintegro correspondiente a la suma de 32,02028 Unidades Tributarias Mensuales (U.T.M.).

Enseguida, la sostenedora interpuso un recurso de apelación en contra de ese acto administrativo, el cual fue acogido parcialmente mediante la resolución exenta N° 6.415, de 2012, de la Subsecretaría de Educación, ya que la infracción mencionada en el cargo 2) no podía ser sancionada conforme a ese proceso de subvenciones. En ese contexto, se ordenó rebajar esa sanción a un 20% de una USE, conservándose la deducción por el reintegro señalado precedentemente.

Luego, la resolución exenta N° 8.666, de 2012, del Ministerio de Educación (MINEDUC), declaró inadmisible el recurso extraordinario de revisión en contra de la aludida resolución exenta N° 6.415, deducido por la sostenedora, por no concurrir las causales que el legislador ha previsto...

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