Dictamen nº 29465 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748356545

Dictamen nº 29465 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2018

N° 29.465 Fecha: 27-XI-2018

Se ha remitido a esta Contraloría General la presentación de don Roberto Águila Oyarzo, asesor prevencionista de riesgos del Cuerpo Militar del Trabajo en la obra “Construcción camino Vicuña-Yendegaia-sector Caleta 2 de Mayo-Cordillera Darwin, etapa X Región de Magallanes y Antártica Chilena”, en la cual solicita un pronunciamiento jurídico en torno a diversos aspectos de su jornada y feriado.

Como cuestión previa, cabe advertir que las resoluciones exentas Nos 4.783, de 2012 y 5.732, de 2016, de este origen, autorizaron al Comandante de Ingenieros del Ejército y Jefe del Cuerpo Militar del Trabajo, por el lapso que en cada caso se señala, para establecer un sistema excepcional de distribución de jornadas de trabajo de 40 días de labores por 20 días de descanso, de conformidad al artículo 38 del Código del Trabajo y la jurisprudencia administrativa que allí se indica.

Ahora bien, debido a la diversa naturaleza de las consultas, estas serán analizadas de manera separada:

1) Sobre el derecho a días de descanso por los días domingos y festivos laborados durante su turno, según lo establecido en la citada resolución exenta.

Al respecto, la Sub Jefatura Zonal del Cuerpo Militar del Trabajo de Punta Arenas indica que la compensación por los días domingos y festivos laborados está comprendida en los periodos de descanso respectivos, por lo que, según sus cálculos, los días de descanso que tendría el trabajador a su haber son 12 y no 72 días, como señala el ocurrente en su presentación.

Sobre el particular, las aludidas resoluciones exentas indican que los trabajadores sometidos al régimen de turnos autorizado por ellas tienen derecho, además de los días de descanso propios del turno, a una compensación por los días domingos y festivos trabajados.

En efecto, el numeral 3) de esos documentos dispone que “El descanso compensatorio por los días domingos y festivos laborados no se entenderá comprendido en aquellos de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada domingo y festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de los mismos. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo”.

Así, de acuerdo a lo recién transcrito, el Cuerpo Militar del Trabajo deberá arbitrar las medidas necesarias a fin de regularizar la situación del ocurrente en los términos indicados, esto es otorgando un día de descanso adicional por cada domingo y festivo en que debió prestar...

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