Dictamen nº 29464 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2018 - Doctrina Administrativa - VLEX 748356473

Dictamen nº 29464 de Contraloría General de la República, de 27 de Noviembre de 2018

N° 29.464 Fecha: 27-IX-2018

Se ha dirigido a esta Contraloría General el Comandante de Ingenieros del Ejército, solicitando la reconsideración de las resoluciones exentas Nos 5.732 y 5.816, ambas de 2016, de este origen, que en virtud de lo dispuesto por el inciso penúltimo del artículo 38 del Código del Trabajo, aprobaron sus solicitudes de renovación y autorización, respectivamente, de un sistema de jornada laboral especial para los trabajadores que se desempeñan en la obra “Caleta 2 de Mayo”, y en las faenas de difícil acceso ubicadas en las Subjefaturas Zonales del Cuerpo Militar del Trabajo de Arica, Coyhaique, Punta Arenas y Osorno.

Al respecto, señala el recurrente que lo indicado en la parte resolutiva de los citados actos administrativos, en cuanto a que los trabajadores tendrían derecho a impetrar un día de descanso adicional por los días domingos o festivos que coincidan con la jornada de trabajo, afecta la productividad y continuidad de las obras y faenas ubicadas en sectores alejados y de difícil acceso, que tienen una distribución de 40 días de trabajo por 20 días de descanso en el caso de la primera, y de 20 días de trabajo por 10 días de descanso en el caso de las segundas.

En tal sentido, acompaña el oficio N° 4.985/218, de 2003, de la Dirección del Trabajo, que señaló en relación a un sistema de jornada laboral especial, que el trabajo en día domingo ya se encontraba compensado con los días de descanso que este comprendía.

Como cuestión previa, cabe indicar que las resoluciones cuya reconsideración se solicita señalan, en lo que interesa destacar, que “El descanso compensatorio por los días festivos y domingos laborados no se entenderá comprendido en aquellos de descanso del ciclo, debiéndose aplicar a su respecto las normas legales vigentes sobre la materia, esto es, por cada domingo y festivo en que los trabajadores debieron prestar servicios se deberá otorgar un día de descanso compensatorio, sin perjuicio de que las partes acuerden una especial forma de distribución o de remuneración de los mismos. En este último caso, la remuneración no podrá ser inferior a la prevista en el artículo 32 del Código del Trabajo”.

Sobre el particular se debe hacer presente que las resoluciones que establecen un sistema excepcional de distribución de jornada y descanso para un tipo de faena determinada constituyen un estatuto jurídico especial que rige la relación laboral, modificando las cláusulas del contrato de trabajo por el tiempo...

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