Dictamen nº 29435 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2019 - Doctrina Administrativa - VLEX 828013017

Dictamen nº 29435 de Contraloría General de la República, de 18 de Noviembre de 2019

N° 29.435 Fecha: 18-XI-2019Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Luis Parra Muñoz, exfuncionario de Carabineros de Chile, para reclamar en contra de la determinación adoptada por la Comisión Médica Central de ese organismo, en orden a declarar que le afectaba una imposibilidad física.En su informe, la referida institución policial señaló, en síntesis, que la decisión del aludido cuerpo colegiado, se ajustó a la normativa que regula la materia.Al respecto, es dable anotar que el artículo 73 del decreto con fuerza de ley N° 2, de 1968, del ex Ministerio del Interior, Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, previene que compete a esa comisión médica efectuar el examen de los empleados a fin de establecer su capacidad física para permanecer en el servicio o determinar la dolencia que los imposibilita para continuar en él.Conforme con lo expuesto, y tal como lo ha precisado la jurisprudencia administrativa contenida en los dictámenes Nos 56.723, de 2012 y 56.262, de 2016, de este origen, entre otros, el organismo facultado para pronunciarse acerca del estado de salud y aptitud de los funcionarios de Carabineros de Chile, es el señalado cuerpo colegiado, sin que le corresponda a esta Institución Fiscalizadora revisar los antecedentes clínicos o elementos de juicio que sirven de base a las decisiones que, en esta materia, aquel adopte.Luego, acerca de que no habría sido notificado de que debía comparecer ante esa comisión, es dable señalar, a la luz de la documentación tenida a la vista, que lo alegado no es efectivo, pues consta que el acta de dicha comunicación se encuentra firmada por el señor Parra Muñoz, sin perjuicio de lo cual, el interesado no asistió a dicha instancia.En este sentido, en cuanto al desconocimiento que el peticionario declara de la rúbrica estampada como suya en la referida acta de notificación, se debe manifestar, acorde con lo previsto en el artículo , inciso tercero, de la ley N° 10.336, que a esta Contraloría General no le compete pronunciarse acerca de asuntos que por su naturaleza sean de carácter litigioso, como es la presunta falsificación de firma que se alega, lo que no obsta a que el interesado formule la denuncia correspondiente ante Ministerio Público -entidad competente para conocer las investigaciones penales, con arreglo a lo previsto en el artículo 83 de la Constitución Política-, por el supuesto delito que considera pudo haberse cometido.Por otra parte, acerca de que esa acta...

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