Dictamen nº 29335 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691965305

Dictamen nº 29335 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017

N° 29.335 Fecha: 09-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Entidad Fiscalizadora la señora Diputada Paulina Núñez Urrutia, denunciando que don Claudio Lagos Gutiérrez, ex Gobernador Provincial de El Loa, concedió una entrevista al diario El Mercurio de Calama mientras se encontraba en ejercicio de su cargo, en la que manifestó su apoyo a la candidatura presidencial del Senador don Alejandro Guillier Álvarez. Por lo anterior, y en razón de las consideraciones de hecho y de derecho que detalló en su presentación, solicita que se persiga la eventual responsabilidad administrativa de ese exfuncionario mediante un proceso disciplinario.

Requerida de informe, la Gobernación Provincial de El Loa manifestó que a su parecer la acusación de que se trata carece de fundamento ya que no establecería la forma en que la actuación denunciada habría infringido la normativa aplicable. Agregó que a su juicio la denunciante hizo una errada lectura de esa nota de prensa, porque la misma no induciría a votar por candidato alguno, y añadió que la entrevista se realizó en un recinto privado, fuera de la jornada de trabajo, y que la ex autoridad se trasladó al lugar por sus propios medios.

Sobre el particular, es dable señalar que según el inciso primero del artículo de la Carta Fundamental, el ejercicio de las funciones públicas obliga a sus titulares a dar estricto cumplimiento al principio de probidad administrativa en todas sus actuaciones.

A su turno, el inciso segundo del artículo 52 de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, previene que dicho principio consiste en observar una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con preeminencia del interés general sobre el particular. Enseguida, su artículo 62 preceptúa, en los numerales 3 y 4, respectivamente, que contravienen especialmente este último principio el "Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros" y "Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales".

Al respecto, la jurisprudencia administrativa de este Ente de Control contenida en los dictámenes Nos 15.292, 58.901 y 71.900, todos de 2012; 21.764 y 47.523, ambos de 2013, entre otros, ha establecido que todo aquel que realice una función pública, ya sea en calidad de autoridad de gobierno o...

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