Dictamen nº 29328 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017 - Doctrina Administrativa - VLEX 691965377

Dictamen nº 29328 de Contraloría General de la República, de 9 de Agosto de 2017

N° 29.238 Fecha: 09-VIII-2017

Se ha dirigido a esta Contraloría General, don Luis Rodrigo Atencio Sobarzo, RUN N° 6.413.397-7, suboficial, grado 12/9, del Ejército, en retiro, representado por el abogado don Alberto Ebensperger Fernández de Cabo, interponiendo el recurso jerárquico que, a su juicio, aplica en la especie, con el objeto de revisar el monto de su pensión de retiro y de la indemnización de desahucio que le fueran concedidas mediante resolución N° 602, de 2013, de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, por cuanto estima que se debió considerar en su cómputo todo el servicio trabajado, es decir 34 años y 11 meses, debiéndose por ello incrementar su pensión en tres trienios y un mayor sueldo, y no como se procedió.

En primer término, es del caso precisar que en la especie no se configura el presupuesto previsto en el artículo 59, de la ley N° 19.880, para efectos de interponer el recurso jerárquico a que se alude en la presentación del rubro, puesto que no existe relación jerárquica entre la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas y esta Entidad de Control, por lo que la presente reclamación será analizada en consideración al derecho de petición consagrado en el artículo 19, N° 14, de la Constitución Política de la República.

Aclarado lo anterior, cabe tener presente que de acuerdo con lo previsto en el artículo 79, de la ley N° 18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas, la pensión de retiro se computará sobre la base del 100% de la última remuneración imponible de actividad en razón de una treintava parte de cada año de servicios. Asimismo, la fracción de año correspondiente a cada mes completo se computará a razón de un doceavo de treintavo y la fracción de seis meses o más se computará como año completo. Además, la pensión se computará con trienio cumplido, si al interesado le faltaren seis meses o menos para enterarlo al momento de hacer efectivo su retiro.

A continuación, y de conformidad con lo establecido en el artículo 80, del aludido texto legal, la pensión de retiro será determinada, en definitiva, según el mayor valor que resulte entre la pensión que obtendría el interesado tomando como base de cálculo la última remuneración imponible de actividad, en conformidad a las normas generales de determinación establecidas en el citado artículo 79 y en el decreto con fuerza de ley N° 1 de 1997, del Ministerio de Defensa Nacional, Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas; o bien, el monto que corresponda por...

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