Dictamen nº 293 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2021 - Doctrina Administrativa - VLEX 857250539

Dictamen nº 293 de Contraloría General de la República, de 2 de Febrero de 2021

Fecha02 Febrero 2021
Tipo de documentoGenerales

N° 293 Fecha: 02-II-2021

Se ha dirigido a esta Contraloría General el señor Jaime Castillo Soto, concejal de la Municipalidad de Ñuñoa, para solicitar la reconsideración del oficio N° 18.643, de 2019, de este origen, mediante el cual se representó el acto administrativo que le concedía una pensión en la ex Caja de Empleados Públicos y Periodistas -CANAEMPU-, toda vez que, a juicio de aquel, no existe norma que le impida contabilizar las cotizaciones integradas por su labor como trabajador particular con la finalidad de acceder a esa prestación jubilatoria por su labor en ese municipio.

Como cuestión previa, es importante indicar que, a través del dictamen N° 77.699, de 2016, de este origen, se determinó que las imposiciones del señor Castillo Soto, por sus servicios de concejal, están afectas al régimen de la CANAEMPU, salvo, por cierto, que opte por cotizar en el régimen de las administradoras de fondos de pensiones, aclarándose, además que no es posible cotizar en una misma caja como concejal y dependiente, por cuanto tales actividades se encuentran reguladas por cajas distintas.

Enseguida, cabe recordar que, por medio del citado oficio N° 18.643, de 2019, esta Entidad de Control representó la resolución N° 641, de 2019, del Instituto de Previsión Social, mediante la cual se le concedía una pensión de vejez en el antiguo régimen de la CANAEMPU, pues resulta necesario que -previamente-, se acompañe un informe respecto de las remuneraciones que aquel percibió en dicha calidad, durante los últimos 36 meses.

Requerido su informe, la referida institución previsional, junto con acompañar el expediente previsional del interesado, comunicó, en síntesis, que la Municipalidad de Ñuñoa le remitió el certificado de rentas del peticionario, correspondientes a la dieta del lapso comprendido entre los meses de julio de 2016 y junio de 2019.

Sin embargo, en dicho certificado consta que, si bien el señor Castillo Soto se desempeñó como concejal durante todo el periodo que se consideró para calcular su sueldo base -36 mensualidades-, solo se enteraron en el régimen de la indicada caja, las cotizaciones entre los meses de diciembre de 2018 y abril de 2019, las que fueron calculadas en base a las remuneraciones percibidas por servicios afectos a la ex Caja de Previsión de Empleados Particulares -EMPART-, que eran superiores a la dieta que percibió como concejal.

Sobre el particular, cabe señalar, acorde con lo dispuesto en el artículo 6° transitorio de la...

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